Este reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente “G., P. M. y otro c/ M., D. R. s/ filiación” (CSJN, Fallo 22/10/2024), referente a la técnica de reproducción humana asistida (TRHA), deja en evidencia la ausencia de una regulación específica que contemple las complejidades actuales.

Un niño sin vínculo afectivo con su madre gestante, una mujer que no deseaba ser madre, sin embargo, queda registrada como tal, y un marco legal que no reconoce todas las realidades familiares.

En el caso se trató de una gestación por sustitución. Sin regulación específica en la ley argentina, pero que tampoco se encuentra prohibida.

En concreto, los fallos de otros tribunales y sobre la misma materia fueron muchos. Señalan, incluso, que por año ingresan casi 500 pedidos de este tipo en la justicia.

Los precedentes judiciales y por distintas acciones que terminaron reconociendo esta situación y desplazando a la mujer gestante del vínculo filiatorio. Y en su caso, emplazando al niño con los vínculos que corresponden a los padres de intención.

Esta situación, lejos de ser excepcional, refleja el vacío normativo que expone a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de incertidumbre y posibles conflictos de identidad. Dado que, lo que está previsto es que para el caso de TRHA los progenitores son aquellos que cuentan con la voluntad procreacional con el respectivo consentimiento informado.

Este caso nos recuerda que, sin legislación clara, las decisiones sobre la filiación quedan sujetas a interpretaciones jurídicas que no siempre reflejan la realidad o el interés superior del niño. Las leyes, en su esencia, deben estar diseñadas para proteger y adaptarse a las nuevas realidades de nuestra sociedad, siempre respetuosos de derechos.

Reflexionemos juntos: ¿Estamos preparados como sociedad y como sistema legal para abordar los desafíos de las nuevas formas de familia? ¿Puede imponerse un ahijamiento sin deseo de tal? ¿Cómo pensar en la relación vincular de ese niño con esa madre inexistente afectivamente?

Este fallo no solo señala un vacío legal; también nos invita a cuestionar nuestro compromiso con los derechos y el bienestar de quienes están en el centro de estas decisiones.