Durante mucho tiempo, el derecho enseñó los derechos humanos como un sistema armónico.
Como si libertad, autonomía, dignidad, protección y salud convivieran naturalmente entre sí.
Pero los casos más difíciles muestran otra realidad.
Existen situaciones donde todos los derechos involucrados son legítimos y, aun así, entran en tensión.
Esos escenarios obligan al derecho a responder preguntas particularmente difíciles. Porque deja de operar en planos abstractos y debe resolver tensiones concretas entre derechos fundamentales.
Ejemplo de estas tensiones son:
🔹 Los derechos del niño y los límites de la autonomía adulta
Durante décadas, las decisiones vinculadas a la crianza fueron comprendidas casi exclusivamente dentro del ámbito de autonomía familiar.
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño introdujo una transformación estructural: los niños dejaron de ser únicamente objeto de protección para convertirse en sujetos de derechos.
Y ese cambio modifica profundamente el análisis jurídico.
Aparece también como garante.
Allí el conflicto deja de ser parental, sanitario, cultural
Y pasa a convertirse en una tensión entre:
- autonomía parental;
- libertad individual;
- protección integral;
- interés superior del niño;
- y deberes estatales de tutela.
El problema es que ninguna de esas dimensiones carece de legitimidad. Por eso las respuestas automáticas suelen resultar insuficientes.
🔹Otro ejemplo de esa tensión se evidencia cuando la autonomía adultatambién puede convivir con la vulnerabilidad
Una tensión semejante aparece actualmente en los debates sobre gestación por sustitución.
El reciente pronunciamiento judicial federal de Córdoba sobre explotación reproductiva y captación de mujeres gestantes evidencia hasta qué punto las discusiones contemporáneas ya no pueden abordarse desde categorías simples.
El sobre explotación reproductiva y captación de mujeres gestantes evidencia hasta qué punto las discusiones contemporáneas ya no pueden abordarse desde categorías simples.
El fallo desarrolla una cuestión especialmente incómoda para el derecho: la diferencia entre consentimiento formal y libertad real.
Porque una decisión puede exteriorizarse como voluntaria y, al mismo tiempo, encontrarse atravesada por:
- pobreza;
- desigualdad estructural;
- dependencia económica;
- necesidad extrema;
- o reducción significativa de alternativas reales de elección.
El propio pronunciamiento advierte que la instrumentalización del cuerpo reproductivo de mujeres vulnerables puede derivar en formas de explotación incompatibles con la dignidad humana.
Y allí reaparece otra de las grandes tensiones contemporáneas: ¿hasta dónde llega la autonomía cuando la libertad de decidir se encuentra condicionada por la necesidad?
La pregunta resulta especialmente compleja porque también existen otros derechos involucrados:
- el deseo legítimo de formar una familia;
- la autonomía reproductiva;
- la voluntad procreacional;
- y la libertad personal.
Nuevamente, el conflicto no enfrenta derechos contra ausencia de derechos. Enfrenta derechos igualmente legítimos que colisionan entre sí.
Para reflexionar
Tal vez el gran desafío del derecho contemporáneo ya no consista solamente en reconocer nuevos derechos.
Tal vez el verdadero desafío sea aprender a habitar las tensiones que aparecen entre ellos sin simplificarlas, sin vaciarlas de humanidad y sin convertir los conflictos complejos en respuestas automáticas.
Porque los casos más difíciles no son aquellos donde resulta sencillo identificar quién tiene razón. Al contrario, son aquellos donde todas las partes involucradas poseen derechos, dignidad e intereses legítimos.
Y, aun así, el sistema jurídico debe decidir.
