En los procesos judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA), los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva y participación efectiva son fundamentales. Sin embargo, llevar estos principios al terreno práctico, especialmente en contextos de conflicto familiar, presenta desafíos complejos que requieren un enfoque sensible y adaptado a cada caso.
A partir de un caso reciente resuelto en nuestro juzgado[1], relacionado con el cuidado personal de Ítalo y Juan Andrés, asumimos como premisa central que sus derechos debían ser prioritariamente tutelados. Esto implicó gestionar tanto el conflicto como el proceso judicial desde una perspectiva de infancia, colocando a estos niños en el centro de la decisión judicial. Garantizar su integridad personal y su desarrollo integral no solo se alineó con los marcos normativos nacionales, sino también con los estándares internacionales establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- Resumen del fallo
El caso de Ítalo y Juan Andrés giró en torno a la definición del régimen de cuidado personal tras la separación de sus progenitores. Ambos padres, como titulares de responsabilidades parentales, plantearon diferentes posiciones respecto a quién debía asumir la residencia principal de los niños.
La decisión judicial optó por un esquema de cuidado personal compartido, estableciendo la residencia principal preferente en el hogar paterno. Esta determinación se fundamentó en:
- El interés superior del niño, priorizando su estabilidad emocional, educativa y social.
- La participación activa de los niños en el proceso, escuchando sus opiniones y deseos conforme a su grado de madurez, en cumplimiento del principio de autonomía progresiva.
- El análisis integral de sus derechos, buscando garantizar su desarrollo integral y sus vínculos afectivos con ambos progenitores.
Además, el fallo consideró que los niños fueron mudados de domicilio, lo que implicó un cambio de localidad y una modificación significativa de su contexto comunitario. Esta situación fue analizada para determinar cómo impactaba en su estabilidad y desarrollo, priorizando medidas que les garantizaran continuidad y arraigo en su entorno social y educativo.
- El interés superior del niño como principio rector
El interés superior del niño no es un concepto abstracto; es una herramienta práctica y fundamental que orienta las decisiones judiciales. Su correcta aplicación exige analizar cada situación desde una perspectiva integral, considerando tanto las necesidades emocionales como materiales de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
En el caso de Ítalo y Juan Andrés, se presentó una cuestión cardinal: ¿cómo garantizar que el centro de vida elegido priorice la estabilidad y el bienestar de los niños?
Responder a este interrogante implicó un trabajo interdisciplinario, apoyado en los aportes concretos de otras ciencias que, junto con el Derecho, permiten comprender el escenario familiar como un tejido social complejo. Este enfoque integral buscó ofrecer soluciones viables y, al mismo tiempo, restaurar los derechos vulnerados de ambos niños.
Además, se tuvo en cuenta la necesidad de protegerlos de entornos comunitarios que habían resultado especialmente violentos para Juan Andrés. Este análisis interdisciplinario y contextual permitió garantizar que las decisiones adoptadas promovieran tanto su seguridad como su desarrollo integral.
- Autonomía progresiva y derecho a ser escuchados
La autonomía progresiva no solo implica escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA), sino también reconocer su capacidad para opinar y participar activamente en los procesos judiciales que los involucran, de acuerdo con su nivel de desarrollo y madurez. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene una relevancia práctica y ética que no puede reducirse a un acto formal.
En el caso de Ítalo y Juan Andrés, su participación fue un eje central en la toma de decisiones. Ambos niños tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones y, más allá de ser escuchados, sus voces fueron validadas y cuidadosamente ponderadas en el análisis judicial. Este ejercicio no se limitó a incorporar sus palabras al expediente, sino que implicó considerar sus perspectivas como elementos fundamentales para orientar las soluciones hacia su bienestar integral, incluso cuando ello significaba contradecir las pretensiones de sus padres.
Para el equipo interdisciplinario que trabajó en este caso, surgió una reflexión vital que aplicamos en todos los procesos donde los NNA tienen participación: ¿Qué significa escuchar a los niños de manera efectiva? Escuchar de forma efectiva no es solo recoger testimonios; implica crear un espacio de confianza donde los niños puedan expresarse sin miedo, y donde sus emociones, inquietudes y deseos sean comprendidos y respetados.
En este caso, las manifestaciones de Ítalo y Juan Andrés fueron esenciales para identificar dinámicas familiares y comunitarias que influían en su bienestar, permitiendo decisiones que priorizaran su estabilidad emocional y la construcción de vínculos saludables con ambos progenitores.
La autonomía progresiva es, en definitiva, una herramienta que no solo empodera a los NNA, sino que también enriquece el sistema judicial al hacerlo más humano, inclusivo y adaptado a las necesidades de cada NNA.
- La protección de derechos como un continuum y la interrelación con otros derechos
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2], los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) deben protegerse como un proceso continuo, interconectado e integral. Esto implica que cada decisión judicial debe considerar la interacción de los diferentes derechos, evitando abordajes fragmentados que puedan comprometer su desarrollo integral.
En el caso de Ítalo y Juan Andrés, este enfoque resultó clave. La determinación del esquema de cuidado compartido y la residencia principal preferente en el hogar paterno no se limitó a un análisis aislado de sus condiciones de vivienda, sino que abordó de manera integral los siguientes aspectos:
- Estabilidad emocional y vínculos familiares: garantizar que ambos niños mantuvieran relaciones significativas y continuas con ambos progenitores, respetando la necesidad de preservar su centro de vida emocional.
- Acceso a derechos educativos y sociales: se evaluó cómo el cambio de residencia impactaría su derecho a la educación, así como su integración en un entorno comunitario que resultara seguro y no violento.
- Protección frente a entornos adversos: en el caso de Juan Andrés, en particular, se priorizó su protección frente a un entorno comunitario previo que había resultado violento, lo que evidenció la necesidad de adoptar medidas que evitaran la repetición de esas experiencias.
Este enfoque integral se fundamenta en la visión de la CIDH, que subraya que los derechos de los NNA no pueden analizarse de forma aislada, ya que están profundamente interrelacionados. Por ejemplo, garantizar su derecho a la estabilidad emocional también implica proteger su derecho a la salud, a la educación y a la participación en un entorno social seguro.
La protección como un continuum, además, exige que las decisiones no solo resuelvan los conflictos presentes, sino que proyecten soluciones sostenibles a largo plazo, permitiendo que los niños crezcan en un ambiente que fomente su desarrollo pleno y equilibrado.
En este caso, el fallo buscó no solo restaurar los derechos vulnerados de Ítalo y Juan Andrés, sino también crear condiciones que previnieran futuras afectaciones, cumpliendo así con el mandato de continuidad e integralidad recomendado por la CIDH.
Conclusión y propuesta
Ubicar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el centro de las decisiones judiciales no es solo una exigencia normativa impuesta por los tratados internacionales y las leyes nacionales, sino también un compromiso ético y práctico con su desarrollo integral. Este enfoque implica ir más allá de resolver conflictos inmediatos para garantizar un marco de protección continuo, integral y sostenible que respete su dignidad, autonomía y derechos interconectados.
- Propuesta final:
Para avanzar hacia un sistema que ubique a los NNA en el centro de manera efectiva, propongo:
- Fortalecer el trabajo interdisciplinario: incorporar de manera sistemática otros saberes (psicólogos, trabajadores sociales, etc.) especialistas en derechos de la infancia para ofrecer un análisis integral de las realidades de los niños en cada caso.
- Asegurar la participación efectiva de los NNA: crear espacios seguros y adaptados donde los niños puedan expresar sus opiniones sin temor, garantizando que sus voces no solo sean escuchadas, sino también valoradas en las decisiones.
- Promover la capacitación continua: capacitar a operadores judiciales en el enfoque de derechos de la infancia, alineando las prácticas locales con los estándares internacionales.
- Garantizar la protección como un continuum: desarrollar prácticas judiciales que consideren la interrelación de los derechos de los NNA, evitando abordajes fragmentados y priorizando soluciones sostenibles a largo plazo.
Todo esto –y mucho más– nos guía hacia la construcción de un modelo de justicia transformador, uno que no se limite a resolver conflictos, sino que tenga la capacidad de crear entornos verdaderamente seguros y respetuosos para los niños, niñas y adolescentes (NNA). Este enfoque no solo debe centrarse en el presente, sino también en proyectar un futuro en el que los derechos de los NNA sean protegidos de manera integral, garantizando su bienestar y desarrollo pleno en todos los ámbitos de sus vidas.
En última instancia, el mayor desafío al que nos enfrentamos no es únicamente tomar decisiones en el marco de procesos judiciales, sino generar las condiciones necesarias para que los niños puedan vivir en un entorno más seguro y digno. Esto implica un compromiso activo de todas las instituciones y de la sociedad en su conjunto para no solo proteger, sino también empoderar a los NNA, devolviéndoles la confianza y las oportunidades que merecen.
[1] Juz.Flia y Suc. Monteros, Tucumán, juicio “R., I. H. c/ A., C. M. B. s/ RESPONSABILIDAD PARENTAL. EXPTE Nº 1302/22”, sentencia Fecha:26/12/2024. Puedes leerlo y descargarlo aquí: https://marianareygalindo.com.ar/italo-y-juan-andres-cuidado-de-hijos-compartido-residencia-preferente-del-padre/
[2] https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/nna-garantiaderechos.pdf