- Más allá de las palabras, hacia la acción concreta
El reconocimiento legal de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) es un avance decisivo. Sin embargo, la realidad muestra que las leyes por sí solas no garantizan su cumplimiento. Los Estados tienen la responsabilidad ineludible de implementar políticas públicas efectivas, priorizando la protección integral y el interés superior de la infancia, como establece la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
- El compromiso del Estado: Políticas Nacionales Integrales
La Política Nacional para la Niñez[1], es el documento marco que establece la dirección estratégica del Estado a mediano y largo plazo para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, debe guardar una relación directa con los instrumentos internacionales aplicables y los tratados ratificados por el Estado sobre niñez y adolescencia, y primordialmente la CDN, así como con las recomendaciones que los órganos internacionales de derechos humanos le formulen respecto del cumplimiento de estas obligaciones internacionales.
El propio Comité de los Derechos del Niño subraya la necesidad de que exista una política de Estado para la niñez en cada uno de los países[2].
La Política Nacional para la Niñez, se trata de un instrumento de planificación estratégica que debe fijar de modo claro los fines a los cuales se dirige, tomando de base para ello un diagnóstico comprehensivo y realista de la situación de la niñez y de sus derechos en el país. Al tratarse de un instrumento de planificación que sirve a la gestión -administrativa, institucional y financiera-, debe establecer los objetivos, resultados y metas, de modo real y asequible, presentando indicadores y medios de verificación de su cumplimiento. Ello permite la organización de modo racional, coordinado y realista, de un conjunto de recursos materiales y humanos, estrategias y acciones, sostenidos en el tiempo, de diferentes sectores e instituciones, en pos de la consecución de los fines establecidos. Idealmente deben utilizarse indicadores estandarizados e internacionalmente convenidos que permitan la comparación internacional y a lo largo del tiempo.
En Argentina, leyes como la 26.061 (Nacional) y sus réplicas provinciales delinean un sistema de protección integral (SPI) que, lamentablemente, enfrenta desafíos estructurales y operativos.
Un ejemplo concreto queda plasmado en un informe elaborado por Defensoría de Niñez durante el mes de noviembre y presentado a nuestro Juzgado, en el cual reflejan las condiciones actuales de muchos dispositivos de cuidado institucional (DCI) y las graves vulneraciones de derechos en dicho contexto. Desde la falta de recursos hasta la ausencia de atención especializada, estas deficiencias constituyen un incumplimiento tanto de las normas internas como de las obligaciones internacionales.
- Un marco para la acción: estándares internacionales y nacionales
La Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados el deber de emplear todos los recursos disponibles para garantizar estándares mínimos de protección. Este mandato se traduce en obligaciones concretas:
- Adoptar políticas públicas efectivas y coordinadas: Estas deben ser multisectoriales, participativas y orientadas hacia la universalidad y la focalización, según lo establecido por la CIDH en su informe sobre sistemas nacionales de protección.
- Asignar recursos suficientes: La falta de presupuesto destinado a la niñez perpetúa la brecha entre los derechos reconocidos y la realidad.
- Garantizar la participación activa de niñas, niños y adolescentes: Su voz es esencial para diseñar políticas que reflejen sus necesidades reales.
Los fenómenos y problemáticas que afectan a la niñez son complejos, multicausales y multifacéticos. Por ello, la Comisión entiende que la mejor manera de responder a estos fenómenos y problemáticas es a través de políticas públicas que tengan un carácter integral, holístico y sistémico, que tomen en consideración las diversas causas estructurales y sus interconexiones[3].
Las intervenciones deben trabajar necesariamente en una doble dimensión, por un lado, mitigar los factores de riesgo, y por el otro, reforzar los factores protectores que existen e inciden en los NNA. La mayoría de estos fenómenos tienen además afectaciones sobre varios derechos, lo cual implica la respuesta articulada desde diversos sectores. Esta perspectiva considera la interdependencia, indivisibilidad y complementariedad de los derechos.
- Abordajes:
El abordaje integral y sistémico implica que la política de niñez contemple la coordinación intersectorial e interinstitucional como así también las facetas de: promoción (información, difusión y sensibilización); prevención de vulneraciones a los mismos; creación de condiciones para su efectivo goce por todos los NNA; detección y respuesta en caso de vulneraciones (protección); restitución de derechos, rehabilitación, acceso efectivo a la justicia y reparación.
- La intervención del Juzgado de Monteros: un llamado a la acción inmediata
Como consecuencia del informe elaborado el pasado mes de noviembre (2024) por el Ministerio Público de la Defensa, concretamente, por la Oficina de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida Residentes en Hogares Convivenciales, nuestro Juzgado, asumiendo la obligación internacional, marca un precedente contundente al exigir la implementación urgente de medidas específicas para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en situación de alojamiento. Esta medida no solo visibiliza las fallas sistémicas, sino que establece un camino claro hacia la restauración de derechos.
- Vinculación de la Política Nacional para la Niñez con el resto de políticas nacionales
Para que los SPI estén realísticamente en capacidad de garantizar integralmente todos los derechos, alcanzando a todos los NNA, es necesario que el SPI junto con otros sistemas, diseñen articuladamente todas aquellas políticas que contribuyen a garantizar los derechos de los NNA y a generar las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas para la satisfacción de estos derechos.
- Reflexión final
La infancia no puede esperar. Los Estados deben asumir con urgencia su responsabilidad ética y jurídica, transformando las promesas legales en acciones concretas. Porque garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes no es solo una obligación internacional; es el cimiento para construir una ciudadanía infantil más equitativa y de caras a una sociedad adulta más justa.
Que en ambos tiempos la dignidad de los sujetos que la componen sean la prioridad de los Estados que regulan políticas.
[1] Esta Políticas Nacionales de carácter integral destinada a la niñez recibe diversos nombres dependiendo de los países, en algunos casos se denomina Política Nacional de Protección Integral de la niñez y la adolescencia o Planes Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
[2] Comité de los Derechos del Niño, Observación General número 5 “Medidas Generales de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”, párrafos 28 a 36.
[3] CIDH, CIDH urge a fortalecer sistemas nacionales de protección de niños, niñas y adolescentes, 28 noviembre de 2016
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