En nuestra vida diaria, tomamos innumerables decisiones, desde las más simples—como qué ropa usar o qué camino tomar para ir al trabajo—hasta aquellas que pueden cambiar nuestro destino o el de otras personas. Con frecuencia, creemos que nuestras elecciones son el resultado de un análisis racional, basado en datos objetivos y lógica pura. Sin embargo, la realidad es que nuestro cerebro recurre a atajos mentales para procesar la enorme cantidad de información que recibe a cada instante. Estos atajos, conocidos como sesgos cognitivos, son mecanismos inconscientes que pueden distorsionar nuestra percepción, influir en nuestros juicios y, en ocasiones, llevarnos a decisiones erróneas[1].
Ejemplos:
- En un estudio científico, un sesgo es un error en el diseño o en el método de recopilar o interpretar la información. Los sesgos pueden llevar a conclusiones incorrectas.
- En el ámbito personal, un sesgo es una opinión no objetiva que influye en la capacidad de juzgar. Todos tenemos sesgos, que afectan la forma en que vemos el mundo.
Comprender su impacto es fundamental para mejorar la calidad de nuestras decisiones.
El presente trabajo artículo pretende reflexionar críticamente la problemática relación entre los sesgos cognitivos y el contexto jurídico procesal, del mismo modo la necesidad de adoptar medidas para mitigar sus riesgos.
Toma de decisiones y sesgos
El proceso de toma de decisiones es complejo y está influenciado por diversos factores, como la certeza, la probabilidad o la incertidumbre. Para afrontarlo, nuestro cerebro emplea mecanismos cognitivos que permiten gestionar la información y seleccionar entre múltiples alternativas. Sin embargo, estos procesos no siempre conducen a decisiones óptimas, ya que pueden verse afectados por interpretaciones erróneas de la probabilidad, la influencia de preconcepciones o la validación incorrecta de hipótesis (Stanovich, 1999)[2] .
Cuando nos enfrentamos a situaciones inciertas o que requieren evaluar numerosas opciones, solemos recurrir a estrategias cognitivas simplificadas denominadas heurísticas. Este concepto, difundido por Polya en su obra How to Solve It (1945), hace referencia a métodos basados en la experiencia y la intuición para resolver problemas de manera práctica (Gigerenzer & Brighton, 2009)[3]. Las heurísticas permiten reducir el tiempo y el esfuerzo en la toma de decisiones, pero al operar con información incompleta y sin garantizar soluciones óptimas, pueden dar lugar a errores sistemáticos, conocidos como sesgos cognitivos (Gigerenzer & Gaissmaier, 2011)[4].
Si bien las heurísticas son herramientas valiosas en muchas circunstancias, la tendencia a simplificar información compleja puede sesgar el razonamiento y afectar la precisión de los juicios. Kahneman y Tversky (2017)[5] plantearon que el pensamiento humano opera en dos sistemas: uno rápido e intuitivo (Sistema 1), y otro más analítico y deliberado (Sistema 2). Los sesgos surgen cuando el pensamiento intuitivo influye en nuestras decisiones sin que se activen los mecanismos de corrección del razonamiento analítico.
No obstante, existe debate en torno a la relación entre heurísticas y sesgos. Mientras algunos estudios las consideran una fuente de error en el juicio humano (Gilovich & Griffin, 2002)⁵, otros sostienen que pueden ser estrategias adaptativas y eficientes en ciertos contextos (Gigerenzer, 2008)⁶. Esta discusión es relevante para el ámbito jurídico, donde la influencia de los sesgos en jueces, abogados y jurados puede comprometer la imparcialidad de los procesos y la equidad de las decisiones.
Por otro lado, además de los sesgos, la toma de decisiones también se ve afectada por el ruido, entendido como la variabilidad en los juicios ante un mismo caso. Kahneman (2021)[6] ilustra esta diferencia con la metáfora del tiro al blanco: mientras que el sesgo supone una desviación sistemática hacia un punto incorrecto, el ruido implica una dispersión aleatoria de los resultados. En el ámbito judicial, esto se traduce en inconsistencias entre decisiones tomadas por distintos jueces ante situaciones similares, lo que refuerza la necesidad de identificar y mitigar tanto los sesgos como la variabilidad en los fallos.
Si bien la precisión en la definición de los sesgos sigue siendo objeto de debate en la psicología, en el derecho lo esencial es reconocer su impacto en la administración de justicia. La identificación y corrección de estos patrones cognitivos no solo fortalece la equidad de las decisiones jurisdiccionales, sino que también refuerza la confianza pública en el sistema judicial.
Tipos de sesgos en el ámbito judicial
a. Sesgo de Confirmación
Es la tendencia a favorecer información que reafirma creencias preexistentes e ignorar o minimizar aquella que las contradice. En el ámbito judicial, puede llevar a que jueces, fiscales o estudiosos den más peso a pruebas que refuercen su hipótesis inicial, desestimando evidencia exculpatoria (Nickerson, 1998)[7]
- Ejemplo: Un juez que ya tiene una idea previa sobre la cuestión o el asunto a dilucidar podría interpretar pruebas ambiguas en lugar de considerar otras explicaciones.
b. Sesgo de Anclaje
Se produce cuando una referencia inicial (ancla) influye en la decisión final, incluso si es arbitraria o irrelevante, debido a la influencia inconsciente del primer monto o cifra presentada.
- Ejemplo: Un fiscal que solicita una pena alta puede condicionar al juez a dictar una sentencia más severa de lo que dictaría en ausencia de ese número. O bien, que un demandante en un caso de mala praxis médica solicita una indemnización de $$XX millones de pesos por daño moral. Aunque el juez considere excesiva la cifra, esta ancla inicial puede influir en su fallo, llevándolo a conceder una suma mayor de la que hubiera otorgado en ausencia de esa referencia inicial.
c. Sesgo Retrospectivo
Es la tendencia a percibir un evento pasado como más predecible de lo que realmente era en el momento en que ocurrió (Fischhoff, 1975)[8]. En derecho, puede influir en la evaluación de la responsabilidad de la persona a quien se demanda, haciendo que el desenlace de una situación parezca obvio con el beneficio de la retrospectiva.
- Ejemplo: En un caso de negligencia médica, un juez podría considerar que el daño era fácilmente evitable cuando, en realidad, el médico no tenía certeza de sus efectos en el momento de actuar.
d. Sesgo de Grupo
Es la tendencia de un grupo de personas a priorizar el consenso sobre la evaluación crítica de los hechos, lo que puede llevar a decisiones erróneas (Janis, 1972)[9]. En tribunales colegiados o jurados, este sesgo puede hacer que algunos integrantes se alineen con la mayoría sin expresar dudas legítimas.
- Ejemplo: en un tribunal colegiado o un jurado popular, la deliberación colectiva puede generar presión de grupo, haciendo que algunos integrantes se alineen con la mayoría en lugar de sostener su propia postura. En un caso civil, esto puede llevar a que se condene a una persona al pago de una indemnización sin que todos los jueces estén realmente convencidos de la responsabilidad. En materia penal, un jurado puede dictar un veredicto de culpabilidad basándose más en la percepción colectiva que en un análisis individual de las pruebas, por temor a desacreditarse o generar discordia en la deliberación.
e. Sesgo de Autoridad
Es la tendencia a otorgar mayor credibilidad o peso a la opinión de una figura de autoridad, sin cuestionar críticamente sus argumentos o criterio (Milgram, 1974)[10]. Así es que, los argumentos del fallo pueden estar basados en la mayor credibilidad a la opinión de una figura reconocida—como un doctrinario de prestigio o un abogado experimentado—sin analizar de manera crítica la validez de sus argumentos. Este sesgo puede afectar la valoración de la prueba y la interpretación del derecho, llevando a decisiones que priorizan la reputación del expositor por encima de la solidez de su razonamiento jurídico.
Estrategias para mitigar los sesgos
Los sesgos cognitivos afectan la calidad de las decisiones, tanto en el ámbito personal como en el judicial. Si bien son parte inherente del pensamiento humano, existen estrategias para minimizar su impacto y mejorar la imparcialidad en la toma de decisiones.
- Concienciación y educación: reconocer la existencia de sesgos es el primer paso para contrarrestarlos. Diversos estudios han demostrado que la formación en pensamiento crítico y la exposición a ejemplos concretos de sesgos pueden ayudar a reducir su influencia (Lilienfeld et al., 2009)[11]. Ejemplo: capacitación continua para jueces, fiscales y abogados sobre cómo los sesgos pueden afectar la interpretación de la prueba y la argumentación jurídica. Ejercicios de autoevaluación y simulaciones para identificar y corregir patrones de pensamiento sesgados.
- Fomento de la diversidad de perspectivas: Incluir diferentes puntos de vista permite cuestionar suposiciones y enriquecer el análisis de cada caso. Ejemplo: incorporación de equipos multidisciplinarios en la evaluación de casos complejos. Deliberación colectiva en caso de tribunales colegiados o con los equipos de trabajo para evitar la influencia del pensamiento grupal y considerar enfoques alternativos (como el ejercicio del “abogado del diablo”).
- Reflexión deliberada: fomentar la deliberación pausada, permitiendo que el razonamiento analítico (Sistema 2) intervenga en la decisión. Revisión de argumentos y fundamentos antes de emitir una decisión final.
Conclusión
Si bien los sesgos son inevitables, su impacto puede reducirse mediante estrategias que favorezcan el pensamiento crítico, la evaluación estructurada de la información y la deliberación pausada.
[1] Kahneman, D., & Tversky, A. (1974). Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases. Science, 185(4157), 1124-1131.
[2] Stanovich, K. E. (1999). Who is Rational? Studies of Individual Differences in Reasoning. Lawrence Erlbaum Associates.
[3] Gigerenzer, G., & Brighton, H. (2009). Homo heuristicus: Why biased minds make better inferences. Topics in Cognitive Science, 1(1), 107-143.
[4] Gigerenzer, G., & Gaissmaier, W. (2011). Heuristic decision making. Annual Review of Psychology, 62, 451-482.
[5] Kahneman, D. (2017). Thinking, Fast and Slow. Farrar, Straus and Giroux.
[6] Kahneman, D., Sibony, O., & Sunstein, C. R. (2021). Noise: A Flaw in Human Judgment. Little, Brown Spark.
[7] Nickerson, R. S. (1998). Confirmation bias: A ubiquitous phenomenon in many guises. Review of General Psychology, 2(2), 175-220.
[8] Fischhoff, B. (1975). Hindsight ≠ foresight: The effect of outcome knowledge on judgment under uncertainty. Journal of Experimental Psychology: Human Perception and Performance, 1(3), 288-299
[9] Janis, I. L. (1972). Victims of Groupthink: A Psychological Study of Foreign-Policy Decisions and Fiascoes. Houghton Mifflin.
[10] Milgram, S. (1974). Obedience to Authority: An Experimental View. Harper & Row.
[11] Lilienfeld, S. O., Ammirati, R., & Landfield, K. (2009). Giving Debiasing Away: Can Psychological Research on Cognitive Biases Inform Legal Decision Making? Current Directions in Psychological Science, 18(2), 63-67.
