En la era digital, nuestra imagen ha trascendido el ámbito físico, expandiéndose a un ecosistema virtual que abarca desde las redes sociales hasta avatares en videojuegos. Esta evolución plantea un nuevo conjunto de desafíos para el derecho a la imagen, un derecho que, aunque tradicionalmente vinculado a la privacidad y la identidad, ahora debe enfrentarse a la realidad de una exposición constante en un mundo digital interconectado.
Una aclaración previa
Tal como enseña Puccinell el reconocimiento de un derecho “a” la imagen, generará a su vez derechos “sobre” las imágenes (ejem., a su no alteración inconsentida, al respeto por el entorno físico y temporal en el que fueron tomadas,etc.), y que, en definitiva, aun cuando pudiera no reconocerse un derecho autónomo a la imagen sobre los bienes, corresponde reconocer a su propietario derechos sobre esas imágenes[1].
Derechos y protecciones: entre lo público y lo privado
Históricamente, el derecho a la imagen se ha dividido en dos grandes categorías: la protección de personas públicas y la de personas privadas. Las personas públicas, por su exposición, han tenido un estándar de protección menor, mientras que las personas privadas gozaban de una protección casi absoluta. Sin embargo, en la era de las redes sociales, esta delimitación se ha vuelto borrosa.
El fenómeno de los «influencers» es un claro ejemplo de cómo personas que no tenían una presencia pública significativa pueden, gracias a su actividad en redes, adquirir notoriedad y, con ello, una imagen que también necesita protección. La exposición digital ha convertido a la intimidad en un espectáculo público, generando la necesidad de replantear los marcos jurídicos que protegen nuestra imagen[2].
La expansión de la Imagen “Más allá del cuerpo”
En la actualidad, nuestra imagen ya no se limita a nuestra apariencia física. Elementos como avatares, símbolos, apodos y perfiles en redes sociales forman parte de nuestra identidad digital, y aunque estas representaciones son tan personales como nuestro cuerpo, aún no disfrutan de la misma protección legal.
Este nuevo ecosistema personal digital plantea interrogantes sobre cómo el derecho debe evolucionar para ofrecer garantías adecuadas en este contexto.
El derecho a la protección de la propia imagen es, pues, uno de los componentes esenciales del desarrollo personal, presupone principalmente el derecho del individuo a controlar el uso de esa imagen, incluido el derecho a denegar su publicación[3].
Desafíos futuros: La necesidad de nuevos marcos jurídicos
La sociedad digital ha generado un cambio profundo en cómo percibimos y protegemos nuestra imagen. Este cambio, sin embargo, aún no ha sido plenamente abordado por los ordenamientos jurídicos actuales. A medida que la imagen adquiere una preeminencia sin precedentes en la conciencia social, el derecho a la imagen se perfila como un bien cada vez más valioso entre los derechos fundamentales.
El futuro de la protección de la imagen en el entorno digital dependerá de nuestra capacidad para adaptar el marco legal a esta nueva realidad, garantizando que tanto nuestra identidad en todas sus formas reciba la protección que merecen.
El desafío está planteado: es momento de que el derecho dé un paso adelante.
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[1] Puccinelli, Oscar R. “El derecho a la imagen en el derecho de la protección de datos”. Disponible en http://patriciomaraniello.com.ar/home/wp-content/uploads/2015/01/EL-DERECHO-A-LA-IMAGEN.pdf
[2] Del Carril, Enrique Horacio. «La imagen en el entorno digital.» – elDial.com – DC3018 (2022)
[3] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso “Von Hannover v. Germany”, Grand Chamber Judgment (7/02/2012)