Las guías clásicas sobre la escucha de niñas, niños y adolescentes fueron diseñadas, en su mayoría, bajo el supuesto de la presencialidad[1].
Sin embargo, la transformación digital del sistema judicial impone un nuevo escenario: ¿cómo garantizar el derecho a ser oído cuando la interacción se produce mediante herramientas tecnológicas?[2]
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño no distingue formato. Lo que exige es efectividad.
A partir de la experiencia desarrollada en nuestro juzgado y del análisis de estándares internacionales y recomendaciones técnicas, propongo 7 pautas generales para la escucha en entornos digitales, con enfoque de derechos y criterios verificables.
1. IDONEIDAD DEL FORMATO antes que comodidad institucional
La utilización de medios tecnológicos debe responder al interés superior del niño (art. 3 CDN) y no a la mera eficiencia organizativa.
Debe evaluarse previamente:
- Edad y grado de madurez.
- Nivel de alfabetización digital.
- Condiciones del entorno desde donde participará.
- Posibles interferencias de terceros.
La virtualidad no puede generar desprotección ni intimidación indirecta.
2. QUIÉN ESCUCHA: formación específica en entrevista digital
No basta con formación en técnicas de entrevista infantil.
Quien escuche debe contar además con:
- Capacitación en comunicación no verbal mediada por pantalla.
- Manejo técnico de la plataforma utilizada.
La escucha digital exige competencias adicionales.
3. GARANTÍA de entorno seguro y confidencial
Antes de iniciar la audiencia debe verificarse:
- Que el niño se encuentre en un espacio privado.
- Que no existan adultos fuera de cámara influyendo.
- Que la conexión sea estable.
Es recomendable:
- Solicitar una panorámica inicial del ambiente.
- Acordar una palabra clave si necesita interrumpir.
- Grabar la audiencia cuando el marco normativo lo permita.
4. ADAPTACIÓN comunicacional al medio
La pantalla reduce señales contextuales. Por ello se recomienda:
- Ritmo pausado.
- Preguntas abiertas y breves.
- Confirmación periódica de comprensión.
- Uso de recursos visuales compartidos si resultan adecuados.
Debe evitarse la sobreexposición o interrogatorio prolongado que fatigue.
5. REGISTRO técnico y trazabilidad
La audiencia digital permite:
- Registro audiovisual íntegro.
- Conservación de prueba.
- Control de calidad posterior.
El registro debe resguardarse conforme a protocolos de confidencialidad y protección de datos personales.
6. Interpretación prudente de la comunicación no verbal
En entornos digitales:
- La latencia puede alterar tiempos de respuesta.
- El encuadre de cámara limita gestualidad.
- La calidad del audio incide en la percepción emocional.
Por ello, la interpretación debe ser prudente y complementarse, cuando sea necesario, con informes interdisciplinarios.
7. EVALUACIÓN posterior del impacto
Finalizada la audiencia, resulta recomendable:
- Verificar cómo se sintió.
- Informar qué ocurrirá con lo expresado.
- Garantizar que su participación no genere consecuencias adversas.
La escucha no termina cuando se apaga la cámara.
La tecnología no sustituye la presencia ética del juez o del operador judicial. Pero puede, si se la utiliza con criterios claros, ampliar el acceso a la justicia, reducir traslados innecesarios y facilitar la participación en contextos complejos.
La digitalización del proceso no puede diluir garantías. Debe reforzarlas.
En nuestro Juzgado, la implementación progresiva de estas pautas ha permitido sostener el estándar convencional de participación incluso en entornos virtuales, preservando la centralidad del niño en el proceso.
La transformación tecnológica del sistema judicial exige el mismo rigor técnico que el proceso presencial.
«La escucha es un derecho. El formato no puede degradarlo»
https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/2023-MPT-SEE-Guia-buenas-practicas-Nivel-Inicial.pdf
