El tiempo del niño como límite a la prisa judicial y las condiciones de cuidado para que la palabra del niño pueda desplegarse.

Escuchar a una niña, un niño o un adolescente no es simplemente convocarlo a una audiencia.

Tampoco es obtener una frase que permita resolver con rapidez.

Y mucho menos es trasladarle la carga de definir un conflicto que pertenece al mundo adulto.

El derecho a ser oído está ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico. La Convención sobre los Derechos del Niño, y el Sistema de Protección de Derechos implementado en su consecuencia en los distintos ordenamientos legales, colocan la participación infantil como una garantía central en los procesos que afectan a niñas, niños y adolescentes (NNA).

Pero el problema más delicado no siempre está en reconocer ese derecho. Está en cómo se lo practica.

En un reciente caso de régimen comunicacional provisorio, que nos tocó tratar en nuestro juzgado, la cuestión central puso en tensión dos dimensiones especialmente sensibles: el derecho-deber de comunicación parental vs el derecho de una niña a inscribir su voz con una decisión contraria a la pretensión de su padre.

La escucha allí no fue concebida como un trámite formal de verificación, sino como una escucha capaz de alojar su palabra, reconocer su posicionamiento en el conflicto y respetar sus propios espacios.  En una palabra, una escucha “no directiva”, sino orientada a crear un lugar seguro para que el relato pudiera desplegarse sin sesgos ni imposición de los plazos de la burocracia judicial.

Esa idea permite abrir otra reflexión, y es que, la escucha judicial de un niño o adolescente no puede ser extractiva. No debería buscar una respuesta útil para el expediente, sino crear condiciones para que su palabra pueda aparecer sin presión, sin dirección y sin quedar capturada por la urgencia de los adultos.

Ya que escuchar no es apurar la palabra. Es cuidar el espacio donde esa palabra puede nacer. Y si afirmamos que se debe juzgar con perspectiva de niñez, la garantía de “ser oído” no debe ser “un mero trámite”.

Escuchar no es extraer un relato

En los procesos de familia, la escucha de NNA suele ubicarse en un lugar de enorme tensión.

Por un lado, constituye una garantía central de participación.  Por otro, puede ser mal utilizada como una herramienta para obtener información rápida, confirmar hipótesis adultas o legitimar decisiones que ya fueron pensadas antes de escuchar.

En tal ocasión aparece una diferencia decisiva.

  • Escuchar no es extraer un relato.
  • No es interrogar hasta obtener una respuesta.
  • No es conducir la palabra infantil hacia una conclusión esperada.
  • No es convertir al NNA en fuente de prueba para resolver una disputa que pertenece al mundo adulto.

La escucha atenta y no directiva exige otra disposición institucional. Implica cuidar el encuadre, el lenguaje, el ritmo, las pausas, las preguntas y también los silencios.

Supone reconocer que esa persona menor de edad no siempre puede relatar de manera ordenada, completa o lineal aquello que vive, siente o teme.

Su palabra puede aparecer de forma fragmentada. Puede estar atravesada por lealtades, miedos, ambivalencias o contradicciones. Puede expresarse en una frase, en una negativa, en un gesto, en una duda o incluso en un silencio.

Por eso, escuchar con enfoque de niñez no significa exigir claridad adulta a una subjetividad en desarrollo. Significa crear condiciones para que esa voz pueda aparecer sin presión.

En el caso que inspira esta reflexión, la resolución fue especialmente cuidadosa al señalar que la escucha personal no fue concebida como un trámite formal de verificación, sino la oportunidad destinada a generar un espacio seguro para que el relato de esa niña pudiera desplegarse libremente, sin sesgos ni imposición de los tiempos de la burocracia judicial.

Su audiencia no puede ser transformada en una simple instancia de validación de otros discursos (adultos), porque si eso ocurre, entonces el derecho a ser oído pierde sentido y densidad. Y entonces la escucha corre el riesgo de convertirse en una formalidad ritual.

En el fallo, dejamos claro que el derecho a ser oído no equivale a delegar en la niña la carga de resolver el conflicto, ni supone convertir automáticamente su voluntad en decisión judicial. Porque su participación en el proceso no puede ser confundida con sustitución de la función judicial.

Pero tampoco significa desacreditar su palabra bajo la sospecha permanente de influencia, inmadurez o manipulación.

Entre esos dos extremos se ubica la tarea más delicada para la justicia: tomar en serio su voz sin cargarla con el peso de la decisión.

La decisión tomada fue la de postergar el regimen comunicacional que, por privosorio que fuera fijado en su momento, no estaban dadas las condiciones (en este momento) para que la vinculación resultara viable.  Es necesario trabajar mucho más. Acompañarlos desde otro lugar. Resolver un conflicto no solo implica invocar una ley.

Conclusión

  1. La participación de NNA exige responsabilidad adulta.

La voz de una niña, un niño o un adolescente debe ser considerada con seriedad, pero nunca utilizada para trasladarle el peso de una decisión que corresponde al sistema judicial.

2. La prudencia también puede ser una forma de tutela.

Los tiempos son importantísimos. Pero, no toda respuesta inmediata protege mejor. A veces, la decisión más cuidadosa es aquella que evita imponer una mecánica antes de contar con condiciones suficientes de acompañamiento, progresividad y resguardo.

3. La justicia debe decidir sin apropiarse de la voz de los niños o adolescentes.

Escuchar implica valorar, ponderar y fundamentar, pero también reconocer que la palabra del NNA no pertenece al expediente ni a los adultos en conflicto. Pertenece a su propia historia y debe ser tratada con respeto.