1. Introducción
En una época en la cual los derechos económicos, sociales y culturales – y derechos civiles y políticos– deberían ser garantizados por el Estado, aun se advierten incongruencias insostenibles por su parte del poder administrador.
Cuando eso ocurre y aparecen estas barreras burocráticas, es el activismo judicial el encargado de quitar tales obstáculos y recordar cuales son las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado en materia de protección de derechos.
2. La obligación incumplida
Organismos nacionales encargados de administrar las prestaciones sociales y prestaciones de la salud, se han visto en el centro de la tormenta en varias ocasiones por negarse a cumplir con mandatos judiciales. Comparto dos situaciones separadas, pero con un hilo conductor común, tanto el juez Gabriel Tavip, en Córdoba (titular del Juzgado de Familia de 2° Nominación) como nuestro Juzgado en Monteros, tuvimos que intervenir ante la reticencia de esos organismos, en el primer caso para la concesión de la Asignación Universal por Hijo (AUH), y en el segundo para la cobertura de salud. En ambos casos los argumentos de la renuencia fueron de orden burocrático.
Como se sabe, en la literatura sobre los derechos sociales ha sido más o menos frecuente definirlos como aquellos derechos subjetivos cuyos correlatos consisten en deberes positivos a cargo del Estado.
Desde ese enfoque, resulta asombroso que, en los tiempos que corren y con el diseño reglamentario existente, aún persistan estas conductas institucionales que, a todas luces, se configuran como una antinomia.
El caso cordobés
El juez Gabriel Tavip tomó una decisión audaz para garantizar el bienestar de una niña de siete años con retraso psicomotor y sin filiación paterna, huérfana por la muerte de su madre. Frente a la urgencia de la situación, el juzgado ordenó a ANSES que permitiera a la abuela de la niña percibir la AUH, una medida cautelar urgente dada la necesidad de atención psicológica, psicopedagógica y de rehabilitación psicomotriz de su nieta. Sin embargo, ANSES se negó a cumplir, exigiendo pruebas de “la tutela” que, en ese momento, estaban siendo materia de sustanciación judicial. La respuesta del juzgado fue firme y directa: emitió un segundo decreto, reiterando la orden y advirtiendo consecuencias penales y económicas por el incumplimiento de la orden[1].
El eco en Tucumán:
Recientemente en nuestro Juzgado, en el marco del expediente N° 1346/19, enfrentamos una situación comparable. Emitimos una directiva al Instituto de Previsión y Seguridad Social (IPSS) ordenando la inclusión de una niña como beneficiaria de las prestaciones generales, en calidad de adherente de su madre afín, titular de la obra social. Sin embargo, el IPSS desoyó este mandato judicial, justificando su negativa en la premisa de que la cobertura de salud es, en esencia, una obligación inherente a la responsabilidad parental de los progenitores de la niña. Según esta interpretación, la madre afín, y por extensión el IPSS, quedarían liberados de asumir dichas responsabilidades.
Esta postura del IPSS desafía no solo la orden judicial sino también el principio de protección integral de los derechos de la niña.
Esto nos llevó a tomar una nueva decisión —cuyo propósito no es erosionar el sistema legal sino encontrar una solución al tema de salud de la niña— y en consecuencia intimamos al IPSS para que de forma inmediata cumpla con la orden impartida advirtiendo que su reticencia no solo lo hace incurrir a ese organismo en un tipo penal condenable sino que, tal conducta, coloca a nuestro país ante la responsabilidad internacional por el incumplimiento de los compromisos asumidos ante la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del niño, haciéndonos pasibles de sanciones ante Tribunales Internacionales.
Situaciones como éstas, ponen en relieve las falencias y desafíos que enfrentamos como Estado y como sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas. La demora en la asignación de beneficios esenciales constituye una grave violación a los derechos, una situación que no puede ni debe ser tolerada.
3. La necesidad de revisiones y reformas
Es imperativo que el Estado realice las reformas necesarias para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante situaciones como las de señaladas (como esas hay muchas más y en diversos aspectos).
El activismo judicial es una herramienta para romper con esas barreras burocráticas. Pero esas voces necesitan ser acompañada por acciones concretas por parte de quienes tiene a cargo la conducción de las estructuras estatales.
La batalla legal en Córdoba y Tucumán -y tantas otras- no es solo sobre “los beneficios sociales”; sino un recordatorio que los Estados están obligados, con efecto inmediato, a garantizar el disfrute de los niveles mínimos esenciales de cada derecho económicos, sociales y culturales.
Muestras de una historia de urgencia, justicia y la incansable lucha por nuestra dignidad humana