El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya, Corrientes resolvió un caso sobre la prescripción de la obligación alimentaria, determinando que la deuda por alimentos no se extingue, aun cuando el alimentado haya alcanzado la mayoría de edad y exista un largo período de inactividad en el reclamo.

Puntos clave del fallo:

  1. Hechos del caso
    • En 2011, se fijó una cuota alimentaria del 20% de los haberes del alimentante a favor de su hija menor de edad.
    • En 2024, ya con 21 años, la beneficiaria reclamó la deuda acumulada durante 14 años, ascendiendo a $2.198.592,94.
    • El padre alegó que la deuda había prescripto y que la madre del alimentado nunca abrió la cuenta judicial donde debía depositar los pagos.
  2. Decisión del Tribunal
    • No opera la prescripción: Se aplicó el principio de imprescriptibilidad del derecho alimentario mientras el hijo sea menor de edad.
    • Inactividad de la madre no exime al alimentante: La falta de apertura de una cuenta judicial no justifica el incumplimiento de la obligación alimentaria.
    • Validez del cálculo con salario mínimo vital y móvil: Como el padre nunca informó sus ingresos, se aceptó este parámetro en ausencia de datos sobre sus haberes.
  3. Consecuencias del fallo
    • Se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó el pago de la deuda con intereses.
    • Costas a cargo del alimentante, aplicando el principio general de los juicios de alimentos.
    • Regulación de honorarios diferida hasta la ejecución del pago.

Conclusión

El fallo refuerza el criterio de que las deudas alimentarias no prescriben mientras el alimentado sea menor de edad y que los progenitores no pueden excusarse en la inactividad del otro para incumplir con su obligación.