No todos llegan al sistema de justicia desde el mismo lugar. Por eso, no basta con ofrecer reglas iguales para todos: es necesario acompañar con acciones concretas a quienes enfrentan el proceso desde la vulnerabilidad.
¿Qué entendemos por «Justicia de Acompañamiento»?
Es aquella que se hace cargo del desequilibrio estructural entre las partes y actúa para corregirlo. Una justicia que no se limita a ser neutral, sino que también protege. Que no se queda en la forma, sino que garantiza el fondo: el acceso real a los derechos.
Esta visión parte de ejes claros:
- Derechos sensibles: vida, salud, libertad, igualdad, dignidad, infancia, personas con discapacidad. Requieren una tutela preferente.
- Vulnerabilidad como criterio central: no solo una condición individual, sino una situación estructural que exige respuestas institucionales.
- Sujetos destinatarios: niños/as, mujeres en situación de violencia, personas migrantes, con discapacidad, privadas de libertad, en pobreza, entre otros.
- Instrumentos para la equidad procesal: simplificación de trámites, reducción de tiempos, lenguaje claro, apoyo activo del Estado en el proceso.
Esta justicia no asiste: acompaña. No iguala por decreto, sino que actúa para equilibrar.
La igualdad real no se declama: se construye.
