Cuando se trata de garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, el interés superior del niño debe ser el eje de todas las decisiones. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución Nacional, exige priorizar las necesidades de salud por encima de las barreras administrativas o las limitaciones económicas.
Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa analiza esta cuestión en el caso de una adolescente con trastornos alimentarios graves. Ante la negativa de la obra social a cubrir integralmente el tratamiento en un centro especializado fuera de su cartilla, el tribunal reafirmó que el derecho a la salud, vinculado al derecho a la vida, debe ser protegido de manera efectiva. Si bien la sentencia no obligó a la obra social a cubrir todo el costo directamente, dispuso que el Estado provincial asuma subsidiariamente los costos no cubiertos.
Este fallo destaca que el interés superior del niño, como norma de jerarquía constitucional, demanda un enfoque integral que garantice el acceso al tratamiento multidisciplinario necesario. A través de esta resolución, la justicia busca equilibrar los derechos en juego, protegiendo a la adolescente y armonizando las obligaciones de las obras sociales y del Estado.
Reflexión: la salud no es solo un trámite: es un derecho humano que exige respuestas efectivas y urgentes. Que demanda hasta el máximo de los esfuerzos del Estado para su satisfacción (Art. 4 de la CDN).
Fuente: «F. D. S. A. E. vs. Sempre y otro s. Amparo» – STJ, La Pampa; 01/10/2024; Rubinzal Online /// RC J 12695/24