En un expediente reciente sobre el régimen comunicacional de dos hermanos[1], el juzgado recibió un pedido de medida cautelar. El padre buscaba un esquema rígido, con días fijos y alternancia estricta. A primera vista, podía parecer razonable: estabilidad, previsibilidad, tiempos claros.

Pero en la audiencia, los niños dijeron otra cosa. Con espontaneidad, relataron cómo ellos mismos acordaban con su madre y su padre la forma y el momento de los encuentros. Contaron que se sentían cómodos, cuidados y seguros con esa modalidad flexible.

Entonces surge la pregunta central: ¿Cómo evitar que el “interés superior del niño” quede reducido a una fórmula vacía y se transforme en un verdadero criterio de decisión?

Aquel caso muestra lo esencial: el interés superior no se agota en ser invocado. Requiere un método. Y aquí el Comité de los Derechos del Niño ofrece una hoja de ruta.

De la fórmula al método: el interés superior del niño como principio operativo

No basta enunciar que se respeta el “interés superior del niño”. Como lo ha destacado el Comité de los Derechos del Niño (CDN) en su Observación General Nº 14 (2013), este principio es un principio general interpretativo y operativo: debe tener efecto real en decisiones concretas, no convertirse en meras fórmulas retóricas

  1. Derecho, interpretativo y procedimental: el interés superior como principio versátil

Tal como lo aclara la Observación General Nº 14, el principio del interés superior del niño no es simplemente una norma abstracta, sino que cumple tres funciones fundamentales:

  • Substantiva: como derecho que protege el desarrollo integral del niño.
  • Interpretativa: orienta la aplicación de todos los demás derechos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Procedimental: exige un proceso formal de determinación, con salvaguardas, participación y motivación explícita

2.  “Una consideración primaria”, no una idea vacía

El artículo 3.1 de la Convención establece que el interés superior del niño debe ser “una consideración primaria”, y no “la consideración primaria”.

Esto implica:

  • Debe ser considerado de entrada en cualquier decisión que involucre niños.
  • No es absoluto: puede requerir equilibrarlo con otros derechos o contextos, pero siempre debe tener un peso relevante y explicitarse cómo se ponderó

3. Aplicación estructurada, no improvisada

El Comité de los Derechos del Niño ha subrayado que el artículo 3 debe guiar toda la interpretación e implementación de la Convención. No basta con invocarlo; debe reflejarse en:

  • Legislación: leyes que contemplen protocolos, criterios claros.
  • Políticas públicas: diseños que articulen “interés superior” en planes, procedimientos y evaluaciones.
  • Decisiones individuales: motivaciones que evidencien cómo se ponderaron las necesidades y derechos del niño

Una guía integradora de derechos

El principio opera como una “paraguas” que articula otros derechos clave —como no discriminación, vida y desarrollo, y participación del niño— y orienta decisiones en contextos no especificados expresamente en otros artículos. Así, por ejemplo, puede orientar desde la definición de medidas de protección hasta decisiones en contextos nuevos, delicados o multisectoriales.

En definitiva, dejar el “interés superior del niño” como un eslogan vaciado de contenido es un riesgo real. Pero este principio, reforzado por el Comité de los Derechos del Niño, es una herramienta poderosa cuando se lo considera como:

  • Un derecho con exigibilidad.
  • Una guía para interpretar otros derechos.
  • Un proceso formal que incluye participación, justificación y revisión constante.

Concretamente: de la fórmula al método significa hacer operativo un principio con fuerza normativa, que no admite interpretaciones arbitrarias ni vacías.

Seis claves para “aterrizar” el interés superior

1) Escucha efectiva del niño

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho a ser oído y a que su opinión tenga un peso real. El Comité (Observación General N° 12, 2009) aclara que no es un trámite formal, sino una garantía sustantiva: la decisión debe explicar cómo la opinión del niño influyó en el resultado.

  • Esto significa pasar de la pregunta “¿lo escuchamos?” a otra más exigente: “¿cómo modificó su opinión el rumbo de la decisión?”.

2) Identidad y proyecto de vida

El artículo 8 de la CDN protege la identidad (nombre, nacionalidad, relaciones familiares). El Comité ha señalado que el interés superior no puede entenderse sin considerar la continuidad biográfica y cultural del niño, sus raíces y vínculos significativos.

  • Al aterrizar la fórmula, se trata de preguntarnos: ¿esta medida fortalece su sentido de pertenencia y coherencia vital, o lo fragmenta?

3) Entorno familiar y apoyos reales

El artículo 18 de la CDN impone a ambos progenitores la responsabilidad común en la crianza, y a los Estados la obligación de brindar apoyos. Aquí, el interés superior se concreta observando no lo ideal, sino lo real: quién garantiza estabilidad, rutinas, cuidados efectivos y redes de sostén.

Esto evita que las decisiones se basen en discursos abstractos y obliga a valorar la práctica cotidiana de cuidado.

4) Vulnerabilidades específicas y no discriminación

El artículo 2 de la CDN obliga a proteger a cada niño sin discriminación. En la práctica, significa que el interés superior exige ponderar si una medida impacta con mayor severidad a un niño con discapacidad, perteneciente a una minoría, migrante o en situación de pobreza.

  • El principio no se “aplica igual para todos”: se ajusta según las circunstancias individuales que amplifican riesgos.

5) Proporcionalidad y alternativas menos restrictivas

La Corte Interamericana (caso Atala Riffo y otros) recuerda que toda limitación de derechos de niños debe superar un test de necesidad y proporcionalidad estricta. El interés superior no avala decisiones drásticas si existen opciones menos lesivas.

  • Esta clave obliga a fundamentar: ¿por qué esta alternativa concreta es la que protege mejor y con menor restricción?

6) Seguimiento y revisabilidad

El Comité (OG N° 14) advierte que el interés superior no es un juicio estático. Debe preverse revisión periódica y posibilidad de ajustes, porque las necesidades y la autonomía del niño evolucionan.

Un cierre abierto

En aquel expediente, la clave estuvo en no convertir el interés superior en un enunciado vacío. Los niños fueron escuchados, su voz tuvo peso real y se respetó la dinámica que ellos mismos habían validado como saludable.

Ese ejemplo muestra que el desafío permanente es éste: que cada decisión —administrativa, judicial o extrajudicial— convierta el principio en un método aplicable y verificable, que escuche, garantice derechos y acompañe no solo un proceso judicial sino el desarrollo integral de cada niño.

  • Y concluyo con una pregunta abierta a la práctica:

¿Qué criterios deberían guiar nuestras (sus) decisiones para que el interés superior no quede en la abstracción y se traduzca en efectos concretos en la vida de los niños?