¿Qué implica humanizar el derecho?
La expresión “humanizar el derecho” se repite con frecuencia en discursos institucionales, académicos y sociales. Sin embargo, no siempre se explicita qué significa realmente desde una perspectiva jurídica rigurosa. ¿Se trata de una apelación ética, de un gesto de sensibilidad individual, o de una exigencia estructural del sistema legal contemporáneo?
En Argentina, el punto de partida ineludible para abordar esta pregunta es la constitucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos y su integración al bloque de constitucionalidad federal. A partir de allí, el ejercicio de la función jurisdiccional quedó atravesado por una exigencia técnica concreta: el deber de realizar control de constitucionalidad y de convencionalidad en la aplicación de la ley al caso[1].
Ahora bien, la pregunta continúa:
¿humanizar el derecho se agota en ese mandato normativo o exige algo más?
II. Dimensión normativa: la constitucionalización de los tratados como punto de partida
La reforma constitucional de 1994 marcó, en el sistema jurídico argentino, un cambio estructural en el modo de concebir el derecho. La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional interno no fue un gesto meramente declarativo, sino una redefinición profunda de los criterios de interpretación y aplicación de las normas.
Desde entonces, en el derecho argentino, el juez no solo debe verificar la adecuación de la norma infraconstitucional a la Constitución, sino también su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos. El control de convencionalidad dejó de ser una opción interpretativa para convertirse en un deber funcional, inseparable de la validez de la decisión judicial, en línea con los modelos de constitucionalismo contemporáneo que incorporan el derecho internacional de los derechos humanos.
Este punto es central: la humanización del derecho, en nuestro sistema jurídico, no comienza como una concesión ética, sino como una exigencia técnica propia del Estado constitucional y convencional de derecho.
¿Es eso todo lo que significa humanizar el derecho?
Aquí emerge el verdadero interrogante.
¿Basta con jerarquizar normas para que el derecho sea “humano”?
La respuesta, desde la práctica judicial, es necesariamente negativa.
La técnica jurídica —la jerarquía normativa, el control de constitucionalidad y convencionalidad, la correcta subsunción— es condición necesaria, pero no suficiente. Un derecho técnicamente correcto puede resultar materialmente insuficiente si se limita a reproducir abstracciones normativas sin diálogo con las realidades que pretende regular.
Humanizar el derecho no significa debilitar la técnica. Significa completarla.

De lo abstracto a lo concreto: dignidad, experiencia y situaciones reales
Las normas jurídicas están formuladas en términos generales y abstractos. Las vidas a las que se aplican, en cambio, son singulares, complejas y situadas.
Humanizar el derecho implica asumir esa tensión y trabajar activamente para que la respuesta jurídica no borre la experiencia concreta de quienes habitan el proceso.
Desde esta perspectiva, humanizar el derecho supone traducir categorías normativas en decisiones que respeten la dignidad humana, contemplen el contexto, atiendan a las situaciones de vulnerabilidad y consideren el impacto real de la decisión judicial en la vida de las personas.
Es allí donde el derecho deja de imponer modelos cerrados y comienza a reconocer vidas concretas que existen, con trayectorias diversas, vínculos no estandarizados y necesidades que no siempre encajan en moldes preestablecidos.

Tensiones y desafíos
Este camino no está exento de tensiones. Humanizar el derecho implica gestionar equilibrios complejos:
- entre el formalismo y la efectiva materialización de los derechos;
- entre la eficiencia procesal y la profundidad del análisis humano;
- entre la estandarización de respuestas y la singularidad de cada caso.
Estas tensiones no deben leerse como dilemas excluyentes, sino como desafíos permanentes del quehacer judicial. Resolverlas exige criterio, fundamentación y responsabilidad institucional.

El rol activo del juez y la técnica judicial con perspectiva de derechos
En este punto, el rol del juez adquiere una centralidad inevitable.
Humanizar el derecho no requiere solo conocer los tratados internacionales, sino incorporar hermenéuticas sensibles a los derechos humanos, especialmente en materias de personas en situación de vulnerabilidad.
Este rol activo no es activismo ni arbitrariedad. Es responsabilidad interpretativa. Supone ejercer una técnica de fundamentación rigurosa, situada y argumentada, que permita construir decisiones ajustadas a derecho y, al mismo tiempo, conscientes de su impacto humano.
Humanizar el derecho, entonces, no es apartarse de la ley, sino interpretarla desde el lugar que la Constitución y los tratados exigen: la centralidad de la persona y de su integridad.
Conclusión
Humanizar el derecho no es una consigna vacía ni un gesto voluntarista. Es el resultado de una combinación exigente: jerarquía normativa, técnica judicial rigurosa, escucha real de las vidas concretas involucradas en el proceso y una disposición genuina a incomodarse frente a las formalidades vacías.
Sostener la ley como marco técnico y, al mismo tiempo, atender a la realidad de quienes la experimentan transforma el ejercicio jurisdiccional en una praxis que honra la dignidad humana y fortalece la legitimidad del sistema judicial.
La pregunta final queda abierta —y es, quizá, la más incómoda y necesaria—:
¿qué tipo de justicia construimos cuando aplicamos la ley sin mirar a las personas que la habitan?
Mi propuesta: La ley existe, pero no en el vacío.
