En los debates actuales sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, suele utilizarse la expresión de modo uniforme, como si “escuchar” significara lo mismo en todos los ámbitos.
Y no es así.
Mediación, proceso judicial y audiencia son espacios distintos, con lógicas, finalidades y efectos jurídicos diferentes. Y esa diferencia importa.

En la mediación, la escucha se orienta a comprender necesidades, percepciones y dinámicas relacionales. No persigue la producción de prueba ni la toma de una decisión jurisdiccional. La palabra del niño no “define” el conflicto, pero puede encaminarlo.

En el proceso judicial, la escucha se integra a un marco de garantías: centralidad de sus derechos, debido proceso, participación directa o indirecta. Aquí la voz del niño debe ser considerada como un elemento relevante, pero nunca aislado ni descontextualizado.

La audiencia, en cambio, es un acto procesal específico. Su finalidad no es solo escuchar, sino hacerlo en condiciones que respeten la edad, la madurez y la protección emocional del niño, evitando exposiciones innecesarias o revictimizantes.

Confundir estos planos genera riesgos:

exigir al niño lo que corresponde a los adultos,
transformar la escucha en carga,
o convertir su palabra en un factor decisorio impropio.

Escuchar al niño no implica trasladarle el peso del conflicto ni de la decisión.
Implica diferenciar escenarios, ajustar metodologías y asumir que no toda participación es igual ni debe darse del mismo modo.

Tal vez la pregunta central no sea si escuchar o no escuchar, sino dónde, cómo y sobre todo para qué.

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