En el ejercicio de la responsabilidad parental, un concepto central que surge recurrentemente es la equidad. En muchos casos judiciales, incluyendo uno reciente (C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 12/12/2024), se pone de manifiesto una realidad compleja: ¿la crianza compartida no siempre se traduce en igualdad económica entre los hogares?
Cuando hablamos de cuidado compartido, la convivencia alternada no es el único indicador de responsabilidad. Los aportes, tanto económicos como en especie, deben evaluarse con un lente de equidad que considere las posibilidades reales de cada progenitor. No se trata de repartir las cargas de manera idéntica, sino de garantizar que los hijos puedan disfrutar de un nivel de vida acorde a su interés superior, sin importar en qué hogar estén.
Aunque las desigualdades económicas y de género persisten, es fundamental que la distribución de responsabilidades no recaiga desproporcionadamente sobre quien cuenta con menos recursos. Más aún, la cuota alimentaria no es una ayuda para el otro progenitor, sino un derecho del niño o niña, quien debe estar en el centro de toda decisión.
La justicia tiene un rol clave: interpretar estas situaciones desde una mirada que combine sensibilidad y pragmatismo. No basta con aplicar reglas estrictas; es necesario adaptar las decisiones a la dinámica particular de cada familia.
La verdadera igualdad no está en dividir cargas de manera uniforme, sino en repartirlas según las posibilidades y necesidades de todos los involucrados.
Conclusión
La cuota alimentaria es un derecho del niño, no un favor entre progenitores.
Fuente: C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 12/12/2024; Rubinzal Online /// RC J 13841/24