En los últimos años, el lenguaje de los derechos de niños, niñas y adolescentes se ha instalado con fuerza en el discurso jurídico.
Sin embargo, no siempre esa presencia implica una transformación real en las prácticas.
A veces, bajo la apariencia de protección, subsisten lógicas que limitan, condicionan o incluso restringen el ejercicio efectivo de derechos.
Es en ese punto donde aparece una tensión que merece ser nombrada.
La niñología: cuando el discurso de protección oculta restricciones
La llamada “niñología”[1] no es un concepto meramente retórico.
Es una advertencia doctrinaria frente a un modo de razonar que, bajo la invocación de la protección, termina desdibujando el enfoque de derechos.
Se trata de una mirada que fragmenta el análisis, absolutiza la especialidad y reduce la complejidad de los conflictos a categorías rígidas. Como ha señalado la doctrina, esta forma de interpretar la niñez se vuelve endogámica, superficial y fundamentalista, porque toma la Convención de los Derechos del Niño de manera aislada, sin integrarla al resto del sistema jurídico.
El problema no es menor.
Cuando el razonamiento jurídico se encierra en esa lógica:
- se restringen vías de acceso a la justicia bajo argumentos formales,
- se desplazan garantías procesales en nombre de una supuesta protección,
- y se reemplaza el análisis concreto por respuestas estandarizadas.
En la práctica, esto se traduce en decisiones que invocan derechos pero no los efectivizan.
Aquí aparece una de las tensiones más relevantes del derecho contemporáneo de la niñez: No toda decisión que dice proteger… protege.
Porque cuando el enfoque se vuelve autorreferencial, el sistema deja de mirar a la persona concreta y comienza a sostenerse en sus propias categorías.
Y en ese desplazamiento, el riesgo es claro, ya que, la protección se transforma en una forma sutil de restricción.
El enfoque de derechos y la justicia centrada en la niñez
El paradigma actual exige algo distinto. Superar la “niñología” no implica abandonar la especialidad de los Derechos del Niño.
Implica comprenderla correctamente.
El enfoque de derechos parte de una premisa central: niños, niñas y adolescentes no son destinatarios pasivos de protección, sino titulares plenos de derechos, con capacidad progresiva para ejercerlos y con derecho a incidir en las decisiones que los afectan.
Este cambio no es meramente conceptual.
Tiene consecuencias concretas en la práctica judicial.
Supone, en primer lugar, abandonar lecturas fragmentadas del ordenamiento jurídico. La Convención sobre los Derechos del Niño no opera de manera aislada, sino integrada con el sistema constitucional y convencional en su conjunto. Esa lectura sistémica es la que permite evitar respuestas reduccionistas y garantizar soluciones acordes a la complejidad de cada caso.
En segundo lugar, exige reconocer que la especialidad no crea un fuero cerrado ni un derecho autónomo, sino que impone estándares transversales que deben atravesar todos los procesos en los que estén involucrados niños y adolescentes.
En tercer lugar, redefine el rol del juez.
La justicia centrada en la niñez no se agota en resolver un conflicto. Exige:
- garantizar una participación real y no meramente formal,
- asegurar que el proceso sea comprensible,
- evitar dilaciones que impactan de manera diferencial,
- y adoptar decisiones que consideren las consecuencias concretas en la vida del niño.
La jurisprudencia de estos ultimos tiempos ha sido clara en este punto al señalar que, cuando están comprometidos derechos de niños, las soluciones deben adecuarse a la urgencia y a la naturaleza de los derechos en juego, evitando que el rigor formal frustre su ejercicio efectivo .
Desde esta perspectiva, la justicia centrada en la niñez no constituye un modelo alternativo.
Es un criterio de calidad del sistema judicial.
Porque un sistema que no logra adaptarse a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, no es un sistema especializado. Es un sistema que aún no ha incorporado plenamente el enfoque de derechos.
Como conclusión
La diferencia es estructural.
No se trata de cuánto protegemos, sino de cómo pensamos la protección.
Si lo hacemos desde categorías cerradas, la respuesta será limitada.
Si lo hacemos desde los derechos, la respuesta se expande.
La niñez no necesita un derecho que la encierre.
Necesita un sistema que la reconozca, la escuche y actúe en consecuencia.
Porque, en definitiva, la medida de la justicia no está en lo que dice… sino en lo que efectivamente transforma en la vida de las personas.
[1] Voz usada por Marisa Herrera, en Tratado de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Tomo 1, dirigido por Silvia Fernández, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2021, pág. 29
