El presente artículo aborda el uso de la vivienda familiar desde una perspectiva integral, analizando su vínculo con la obligación alimentaria y cómo su atribución se ve influida por el principio del interés superior del niño y la perspectiva de género.
En el contexto de una separación o divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar suele ser un tema central en los procesos judiciales que involucran a familias con hijos. Este aspecto no solo afecta al progenitor que asume el cuidado de los hijos, sino que también tiene un impacto directo en su bienestar y desarrollo.
La vivienda se convierte en un bien de especial protección por su relación con el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental.
El uso de la vivienda familiar como parte de la obligación alimentaria
La legislación argentina[1] establece que la obligación alimentaria incluye todo lo necesario para el sustento del niño, lo que implica no solo los alimentos propiamente dichos, sino también la educación, vestimenta, asistencia médica y una vivienda digna. Por otro lado, define a la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado[2].
La noción de coparentalidad responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco; importa una dinámica vincular entre los padres y sus hijos que persigue mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos adultos.
En este marco, la atribución del uso de la vivienda familiar surge como un componente esencial en los criterios de la coparentalidad y para garantizar la estabilidad de los hijos e hijas durante el proceso de separación de la pareja parental[3].
La vivienda familiar, entendida como el lugar donde encuentran estabilidad, seguridad y el desarrollo de sus vínculos afectivos, forma parte integral de la obligación alimentaria. Su atribución al progenitor a cargo del cuidado de los hijos es una medida que permite asegurar la continuidad del entorno en el que los hijos han crecido.
Las buenas perspectivas de derechos humanos en la atribución de la vivienda familiar
En casos de divorcio o separación, el aporte de cada progenitor para la manutención de los hijos puede realizarse en dinero o en especie, siendo proporcional a las posibilidades económicas de cada uno y a las necesidades de los alimentados. Asimismo, es importante reconocer que las tareas cotidianas asumidas por el progenitor que cuida a los hijos tienen un valor económico y constituyen un aporte directo a su manutención.
En situaciones de vulnerabilidad, como el desempleo o la dependencia económica del otro progenitor, la atribución del uso de la vivienda familiar se convierte en una medida de protección tanto para los hijos como para el progenitor cuidador.
Desde una perspectiva de género, es esencial que los jueces valoren la contribución económica y afectiva del progenitor encargado del cuidado, un aporte que a menudo es invisibilizado o devaluado simbólicamente.
En los casos en que uno de los progenitores asume prioritariamente el cuidado de los hijos, el otro puede ser obligado a garantizar el derecho a la vivienda, como parte de su obligación alimentaria. Aquí es donde el instituto de la atribución del uso de la vivienda familiar cobra relevancia. Si bien este es un efecto propio de la disolución del vínculo matrimonial, en ciertos casos se puede compatibilizar con la responsabilidad parental y la obligación alimentaria del progenitor no conviviente, siendo provechoso y necesario para garantizar los derechos de todos los involucrados.
Desde la perspectiva de los derechos de la niñez, la atribución de la vivienda como parte integrante del deber alimentario exige un análisis contextual enmarcado en un enfoque amplio de derechos. Esto implica garantizar un nivel de vida adecuado, donde el derecho a la vivienda se configura como una prerrogativa exigible, operativa y efectiva. De este modo, se pone de manifiesto la transversalidad de la normativa en materia de relaciones familiares, solidaridad familiar y la protección especial de los más vulnerables.
Conclusión
Los progenitores comparten obligaciones fundamentales en relación con la crianza y desarrollo de sus hijos, entre las cuales destaca la obligación alimentaria, que tiene base constitucional y se constituye como un derecho humano esencial. Este deber está profundamente arraigado en la dignidad humana, la solidaridad familiar y la necesidad de proteger a los hijos.
La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental no solo abarca los alimentos en sentido estricto, sino también la satisfacción de las necesidades habitacionales de los hijos. Por ello, las decisiones judiciales sobre la atribución del uso de la vivienda familiar deben abordarse con un análisis amplio. Este análisis no puede limitarse a la mera titularidad de la propiedad en disputa, sino que debe considerar los intereses de todos los involucrados, especialmente aquellos que requieren una protección especial, como los niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, esto nos lleva a una pregunta decisiva: ¿Cómo podemos, como sociedad, asegurar que el bienestar de los hijos sea siempre la prioridad, tanto en las decisiones judiciales como en las acciones de los padres durante los conflictos familiares?
[1] Código Civil y Comercial (CCCN), ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
[2]CCCN- ARTICULO 638.- Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
[3] El CCCN regula la atribución del uso de la vivienda familiar, como efecto derivado del divorcio, en los artículos 439, 443, 444 y 445; como medida provisional, en el artículo 721; y, en el marco de las uniones convivenciales, en los artículos 514, 526 y 527.
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