¿Tiene alguno mayor responsabilidad cuando un hijo no es reconocido?
El reconocimiento de un hijo no es un acto discrecional ni una mera formalidad: es un deber jurídico de los progenitores y un deber jurídico y un derecho fundamental del niño. En Argentina, la ley es clara respecto al derecho de los hijos a conocer su identidad y ser reconocidos por sus progenitores, siendo la filiación una piedra angular en la constitución de su personalidad y derechos.
Fueron varios los pronunciamientos judiciales que subrayan con firmeza que la falta de reconocimiento de un hijo o hija no solo es una violación de derechos fundamentales, sino que también genera una responsabilidad civil para quien lo omite.
También fueron precisos en desestimar excusas como la «con-causa», en las que se alegaba que la madre no había colaborado para la realización de las pruebas de ADN. La inacción de la progenitora no justifica la omisión de esta obligación legal, que recae exclusivamente sobre el progenitor.
La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina, establece que el niño tiene derecho a preservar su identidad, su nombre y sus relaciones familiares. Esta normativa se integra con el Código Civil y Comercial, que considera la omisión de reconocimiento como una violación directa al derecho a la identidad. No reconocer a un hijo priva a este de su derecho a gozar de un vínculo legal y familiar pleno, afectando su desarrollo emocional y su pertenencia social.
La ley y el criterio judicial son claros: el reconocimiento filial no es una opción ni un favor; es un derecho prioritario y una obligación ineludible. La responsabilidad es de ambos progenitores y cada uno en su función. Ni mayor ni menor.
Proteger el derecho de los hijos a ser reconocidos es esencial para cualquier sociedad que aspire al bienestar integral de las personas desde la primera infancia, asegurando que puedan desarrollar su identidad y pertenencia de manera plena.