La identidad personal es un derecho fundamental que no solo define cómo nos percibimos a nosotros mismos, sino también cómo interactuamos con el mundo que nos rodea. En Argentina, este derecho encuentra respaldo en un robusto marco normativo, que reconoce al nombre como un componente esencial de la identidad.
Este artículo aborda el caso de Isidro V. (nombre ficticio), un adolescente de 16 años, que logró suprimir judicialmente su primer nombre y apellido paterno, destacándose como un ejemplo de cómo el sistema judicial protege la autonomía progresiva y el interés superior del niño en la construcción de su identidad.
- La Identidad Personal y el Derecho a Decidir
La ley argentina (art. 62 del Código Civil y Comercial de la Nación) establece que toda persona tiene derecho a usar el prenombre y apellido que le corresponde, reconociendo también la posibilidad de modificarlos cuando existan justos motivos. Estos motivos, según el artículo 69 del CCCN, pueden incluir situaciones que afecten la personalidad y el bienestar integral de la persona.
En este contexto, el derecho a la identidad personal se complementa con el principio de autonomía progresiva, consagrado en el artículo 26 del CCCN y en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este principio reconoce la capacidad de niños, niñas y adolescentes para tomar decisiones acordes con su desarrollo y madurez, asegurando su participación activa en los procesos que les conciernen.
- El caso de Isidro y algunas reflexiones
Isidro, un adolescente de 16 años, solicitó la supresión de su primer nombre “C” y del apellido paterno “C.”, argumentando que estos no reflejaban su verdadera identidad. Desde temprana edad, Isidro vivió alejado de su progenitor debido a episodios de violencia y desinterés, desarrollando un fuerte vínculo emocional con su madre, su padrastro y su hermanita, quienes conformaron su verdadero entorno familiar.
El Juzgado de Familia de Monteros, Tucumán (Arg.) reconoció que el nombre y apellido paterno generaban en Isidro sentimientos de mortificación y desamparo, afectando su bienestar emocional y su sentido de pertenencia. Durante la audiencia, el adolescente expresó con claridad su deseo de ser reconocido como “Isidro V.”, demostrando una comprensión madura de su identidad y de las implicancias de su petición.
En la sentencia se destaca que el derecho a la identidad de Isidro incluye la posibilidad de decidir cómo desea ser identificado, siempre que esta decisión respete los principios de estabilidad jurídica y no perjudique derechos de terceros. Además, subrayó la importancia de garantizar la paz interior y el equilibrio emocional del adolescente como parte de su derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
- Reflexión jurídica y social
El caso de Isidro pone de manifiesto la dinámica entre los derechos individuales y los principios jurídicos que los sustentan. La decisión de permitir la supresión del nombre y apellido paterno evidencia cómo la ley prioriza el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el respeto por la diversidad de experiencias personales.
En un contexto donde las estructuras familiares pueden variar ampliamente, el derecho a construir una identidad propia se convierte en un pilar para garantizar la inclusión y la justicia. Este caso también resalta la importancia de escuchar las voces de niños y adolescentes en los procesos judiciales, reconociendo su capacidad de agencia y su rol como protagonistas en la defensa de sus derechos fundamentales, como lo es su “mismidad”.
Conclusión
La identidad personal es más que un atributo estático; es un derecho vivo que evoluciona con cada individuo. En el caso de Isidro, la justicia no solo reconoce su derecho a redefinir su nombre, sino también afirmó su dignidad y su autonomía como adolescente.
El nombre, como identidad personal, debe ser respetado y valorado como un componente esencial de la dignidad.