El interés superior del niño es un principio rector del Derecho Internacional, reconocido en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollado ampliamente en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño.
Este principio opera como una herramienta integral para garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas las decisiones que los afecten.
Tres facetas clave del interés superior del niño:
- Como derecho sustantivo:
El interés superior del niño es un derecho autónomo que debe ser protegido y promovido en todas las circunstancias. Esto significa que cualquier acción o decisión que afecte a un niño debe priorizar su bienestar físico, emocional, social y cultural. - Como norma procesal:
Exige que los procedimientos administrativos y judiciales incluyan análisis exhaustivos y específicos para determinar qué decisión garantiza el mejor interés del niño en cada caso concreto. Esto implica evaluar todas las alternativas posibles y justificar adecuadamente las decisiones tomadas. - Como principio interpretativo:
En casos de conflicto entre normativas o derechos en juego, el interés superior del niño actúa como criterio prioritario para resolver la interpretación que más lo favorezca.
¿Por qué es relevante para los operadores jurídicos?
La aplicación efectiva del interés superior del niño no es automática. Requiere:
- Análisis interdisciplinarios: Integrar perspectivas sociales, psicológicas y legales para comprender el impacto de las decisiones.
- Justificación fundada: Explicar, de manera clara y técnica, cómo se evalúa y garantiza este principio en cada caso.
- Capacitación constante: Conocer y aplicar estándares internacionales, como los definidos por el Comité de los Derechos del Niño.
En un reciente fallo, nuestro Juzgado decidió suprimir el primer nombre y apellido paterno de un adolescente, respetando su deseo de identificarse con el nombre y apellido materno. Esta decisión, basada en su derecho a construir su identidad personal, reflejó el principio del interés superior del niño como eje central. El adolescente demostró cómo su identidad previa afectaba su bienestar emocional, y el tribunal priorizó su desarrollo integral y dignidad, garantizando una decisión que protege sus derechos y su paz interior. (C.,C.I. c/ C.,C.J. s/ NOMBRE. EXPTE Nº 1575/22)
Reflexión profesional:
Desde el ámbito judicial, legislativo y administrativo, el desafío es garantizar que el interés superior del niño no sea una mera formalidad, sino un eje transversal en la práctica jurídica.