Hace unas semanas atrás, en el Congreso Internacional de Derecho de Familia 2026 realizado en la ciudad de Panamá, presenté una ponencia que propone algo que vengo madurando hace tiempo: desplazar el centro de gravedad del debate sobre inteligencia artificial (IA) en la justicia, de la tecnología hacia la persona.
Lo llamo mi «giro copernicano». No me interesa preguntarme qué puede hacer la IA en mi juzgado. Me interesa preguntarme qué derechos están en juego en cada causa, y cómo esa tecnología puede contribuir a realizarlos, o vulnerarlos, si no la regulo con cuidado.
¿Por qué «¿usa IA?» me parece la pregunta equivocada?
Es la pregunta que más me hacen y siento que ante los señalamientos que experimenta el tema de la IA por estos días será más recurrente. Cada vez estoy más convencida de que el debate habitual eficiencia, ética profesional, regulación comparte un defecto estructural porque pone a la tecnología y al operador jurídico en el centro del análisis, y trata a la persona afectada como objeto de mi decisión, no como sujeto de derechos. Yo prefiero partir de la persona titular de esos derechos sobre todo niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad y adultos mayores y de las obligaciones que tengo, como jueza, frente a ella.
¿Cuándo creo que la inteligencia artificial expande derechos?
Se de casos concretos, en San Luis, Chubut y Neuquén, donde el sistema de mediación asistida NegociaThor One reduce la barrera geográfica que separa a una persona del centro de mediación más cercano. En el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N.° 3 de Resistencia, Chaco, el sistema PROMETEA redujo a diez minutos la confección de una resolución de violencia familiar, con cédulas y oficios incluidos. Para mí, ese dato es revelador y altamente eficiente: el tiempo entre una denuncia y una medida de protección es una variable de derechos, y reducirlo es una forma concreta de cumplir con mi obligación de debida diligencia, la misma que consagran la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485. Plataformas como JurisprudenciaARG.com, que procesa cientos de sentencias por día en lenguaje accesible, cumplen una función similar: achican la distancia entre quien puede pagar un abogado especializado y quien no.
¿Cuándo creo que la erosiona?
La misma tecnología puede producir el efecto contrario, y no lo minimizo. Un algoritmo entrenado con datos históricos sesgados puede replicar la preferencia histórica por la custodia materna, o penalizar implícitamente a madres trabajadoras de bajos ingresos en una evaluación de bienestar infantil. Para mí, esa discriminación algorítmica sigue siendo discriminación, aunque sea estadística y no intencional. Tampoco acepto la opacidad: si no puedo explicarle a una parte cómo un sistema llegó a un resultado que la afecta, le estoy vulnerando el derecho de defensa —algo que el propio Reglamento europeo de IA ya reconoce al consagrar, en su artículo 86, un derecho a la explicación. Y me preocupa la brecha digital: si digitalizo mi juzgado sin abordarla, convierto la innovación en una nueva barrera para las mismas personas que hoy más dependen de mí.
¿Qué decisiones no delego en ningún algoritmo?
Hay cuatro que considero infranqueables. El interés superior del niño, por ser un estándar abierto y contextual, estructuralmente incompatible con la automatización. La valoración de la credibilidad de un relato de violencia o abuso, que exige mi presencia directa. La aptitud parental, que no puedo evaluar sin una validación psicológica y social independiente. Y la empatía y la escucha que una víctima, un niño o una persona con discapacidad necesitan de quien decide sobre su vida. Eso no se delega.
¿Qué jueza quiero ser en la era de la IA?
El debate sobre si un algoritmo puede reemplazarme me resulta filosóficamente interesante, pero prácticamente estéril. La pregunta que sí me importa es qué tipo de jueza quiero ser: una que use la eficiencia tecnológica como instrumento al servicio de los derechos, nunca como un fin en sí mismo, y que asuma de manera intransferible a cualquier algoritmo, la responsabilidad de proteger la dignidad de quienes comparecen ante mí.
Referencias normativas citadas: Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 12) · Convención de Belém do Pará (art. 7) · Ley 26.485 (art. 7.b) · Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad · Reglamento (UE) 2024/1689 (art. 86)
