El cuidado, desde tiempos inmemoriales, ha sido una actividad indispensable para el bienestar de la sociedad. Atender las necesidades físicas, emocionales y afectivas de quienes dependen de otros, ya sean niños, ancianos o personas con alguna discapacidad, es una tarea fundamental que no puede ignorarse. Sin embargo, es esencial reconocer no solo el esfuerzo físico que implica, sino también su valor económico y emocional, aspectos que han sido históricamente invisibilizados.

El derecho al cuidado, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, es parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales, de los que goza toda persona, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia, y que, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y, corresponsabilidad social y de género, hacen posible la sostenibilidad de la vida humana y el cuidado del planeta. El derecho al cuidado implica, además, reconocer el valor del trabajo y garantizar los derechos de las personas que proveen cuidados, superando la asignación estereotipada del cuidado como una responsabilidad exclusiva de las mujeres, y avanzar en la corresponsabilidad social entre quienes lo proveen: Estado, mercado, sector privado y las familias (CEPAL, 2022).

  1. El valor económico del cuidado y la coparentalidad

En lo que respecta a los hijos o hijas, el concepto de coparentalidad surge como una respuesta a la necesidad de equidad en la crianza de los hijos. En un sistema familiar democrático, ambos progenitores comparten la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos, incluso si no viven bajo el mismo techo. Este principio, consagrado en diversas normativas, principalmente en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), subraya el derecho de los niños a crecer bajo el acompañamiento de ambos padres en condiciones de igualdad.

Además de aquello, en la legislación argentina, el cuidado personal del hijo, cuando es asumido por uno de los progenitores, tiene un valor económico. El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 660), reconoce que las tareas cotidianas asociadas al cuidado de los hijos constituyen un aporte real a su manutención. Este reconocimiento es esencial, ya que equipara el esfuerzo de cuidar con un trabajo que beneficia no solo a la familia, sino a la sociedad en su conjunto (la cursiva me pertenece).

  1. La carga emocional del cuidado: un desafío silenciado

A menudo, se tiende a subestimar el esfuerzo emocional y psicológico que implica asumir las responsabilidades de cuidado. Especialmente las mujeres, quienes asumen una parte desproporcionada de estas tareas (ya sea hacia sus propios hijos/as u otras personas adultas), enfrentan un alto costo psicológico al equilibrar el cuidado de la familia con sus propias necesidades personales y profesionales.

Este esfuerzo emocional, conocido como «carga mental», involucra mucho más que la ejecución de las tareas físicas. Implica la planificación, la gestión y la toma de decisiones constantes en torno a la vida familiar, desde la organización de actividades extracurriculares hasta la supervisión de tareas escolares o visitas médicas. Es por eso que el reconocimiento de esta sobrecarga es fundamental para valorar de manera integral el esfuerzo de quienes asumen estas responsabilidades.

  1. Conclusión: la revalorización integral de esta función
  • El cuidado no puede reducirse a una actividad física o a una responsabilidad económica. En su esencia, implica un compromiso emocional profundo que debe ser reconocido y valorado tanto por las leyes como por la sociedad.
  • La coparentalidad, entendida como una distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado, no solo protege el desarrollo integral de los hijos, sino que también promueve una participación más justa de ambos progenitores en sus propios desarrollos personal y profesional.
  • El cuidado involucra tiempo y servicios. No puede limitarse solo a la población infantil, dejando desprotegidos a los trabajadores con responsabilidades de cuidados prolongados, especialmente en el caso de personas en situación de dependencia debido a la vejez o la discapacidad, quienes necesitan cuidados presentes y futuros.
  • Reconocer el cuidado como un derecho humano universal permite delimitar claramente el papel central del Estado y de los diferentes actores involucrados: i) quiénes son los titulares del derecho al cuidado; ii) quiénes son los titulares de los deberes; iii) cuáles son los mecanismos para hacer exigible el derecho al cuidado; y iv) cuáles son las medidas destinadas a reducir las desigualdades en el acceso y disfrute de este derecho (ONU-Mujeres y CEPAL, 2022).