En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se reafirmó un principio esencial en materia de derechos humanos de la infancia: el derecho de cada niño a recibir una educación que no solo sea inclusiva, sino que también se adapte a sus necesidades individuales.
La familia reclamó la cobertura de los requerimientos educativos en instituciones privadas. En primera instancia, se aceptó el reclamo. Por su lado, la Cámara Nacional de Apelaciones revocó aquella sentencia, argumentando que la Obra Social había ofrecido alternativas educativas adecuadas en instituciones públicas y que la familia no probó que las opciones estatales fueran insuficientes. La Corte Suprema, en cambio, revocó la decisión de la Cámara, considerando que esta no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la familia y no justificó la supuesta similitud con casos anteriores, destacando la obligación de la Obra Social de demostrar la idoneidad de las alternativas ofrecidas.
Además, señaló a la obra social demandada que no basta con ofrecer alternativas genéricas; es fundamental que se demuestre que esas alternativas son realmente adecuadas y no perjudiciales para el desarrollo del niño.
¿Por qué es tan importante? Porque cada niño merece la oportunidad de crecer en un entorno educativo que valore su singularidad, que lo apoye, y que le brinde las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial. En este fallo, la Corte subraya que no se puede desestimar la elección de los padres cuando se trata de buscar lo mejor para su hijo. Las instituciones deben estar preparadas para ofrecer respuestas concretas y efectivas, no solo sugerencias vagas.
Un paso adelante en la defensa del derecho a una educación personalizada y respetuosa de las necesidades de cada niño.
Precedente: «R., P. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud» (CSJN – 28/05/2024)