Observación General N.º 27[1] y los desafíos de una Justicia Centrada en Niñez

¿De qué sirve reconocer un derecho si quien es su titular no puede reclamarlo o no encuentra una respuesta cuando ese derecho es vulnerado?

La pregunta adquiere especial relevancia para niñas, niños y adolescentes.

Durante décadas, el derecho internacional ha desarrollado un amplio conjunto de garantías destinadas a reconocer y proteger sus derechos. Sin embargo, persiste una distancia entre el reconocimiento normativo y las posibilidades reales de exigir su cumplimiento.

Esa distancia interpela directamente a los sistemas de justicia.

  • Un nuevo texto

El 28/9/202 el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas adoptó ad referendum[2] su Observación General N.º 27, dedicada al derecho de niñas, niños y adolescentes al Acceso a la Justicia y a un recurso efectivo.

Su texto definitivo se encuentra pendiente de publicación, pero el proceso de elaboración y los estándares desarrollados durante las consultas permiten identificar una preocupación que merece atención.

El acceso a justicia no puede depender exclusivamente de la iniciativa, la disponibilidad o la interpretación del mundo adulto.

El Acceso a Justicia como derecho propio

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos exigibles.

Esa titularidad debe proyectarse sobre la posibilidad concreta de identificar una vulneración, formular un reclamo, participar en el procedimiento y obtener una respuesta adecuada.

Los estándares internacionales de derechos humanos permiten comprender el acceso a justicia como una garantía que alcanza tanto a los mecanismos judiciales como a las vías administrativas y otros procedimientos de protección.

La edad no debería constituir una barrera para reclamar.

Tampoco la ausencia de recursos económicos, las dificultades de comunicación, la discapacidad, la situación migratoria o la falta de acompañamiento familiar.

La responsabilidad jurídica consiste en identificar y remover los obstáculos que impiden que una persona en desarrollo pueda ejercer sus derechos.

De allí la importancia de la información comprensible, la asistencia jurídica especializada, los ajustes procedimentales y los mecanismos de denuncia accesibles.

La participación infantil no debe quedar limitada a la posibilidad de expresar una opinión. También exige que esa opinión sea considerada y que existan vías efectivas para cuestionar una decisión que afecte sus derechos.

El recurso efectivo y las responsabilidades judiciales

El segundo aspecto invita a revisar nuestras prácticas profesionales.

Acceder a un tribunal no equivale necesariamente a acceder a justicia.

Una resolución puede estar formalmente fundada y, sin embargo, llegar demasiado tarde. Tampoco implica que, decir rápido sea decir bien.

Un niño puede haber sido escuchado sin comprender el procedimiento.

Una decisión puede reconocer una vulneración sin establecer medidas capaces de reparar sus consecuencias.

Por eso, el derecho a un recurso efectivo obliga a examinar no solo la existencia de procedimientos, sino también sus resultados.

Desde la perspectiva de la Justicia Centrada en Niñez, propongo considerar algunas exigencias concretas.

  • Que el niño conozca sus derechos y comprenda las vías disponibles para reclamarlos.
  • Que su participación sea real y cuente con las garantías y apoyos adecuados.
  • Que la decisión judicial explique cómo fue valorada su opinión.
  • Que la respuesta sea oportuna y tenga en cuenta el impacto del tiempo sobre su desarrollo, sus vínculos y su identidad.
  • Y que la reparación no se agote en una declaración formal, sino que procure restablecer los derechos afectados y prevenir nuevas vulneraciones.

Estas exigencias no son ajenas al debido proceso. Constituyen una forma de hacerlo efectivo para quienes experimentan el tiempo, las relaciones de dependencia y las barreras institucionales de manera diferente a las personas adultas.

De las garantías a su efectividad

La aprobación de la Observación General N.º 27 ofrece una oportunidad para examinar cuánto hemos avanzado en el reconocimiento de derechos y cuánto resta por transformar en las prácticas institucionales.

La tarea no consiste solamente en ampliar el catálogo de garantías.

También exige revisar los procedimientos, los tiempos, las formas de comunicación, los mecanismos de participación y la eficacia de las decisiones.

Una Justicia Centrada en Niñez no se conforma con reconocer que un niño tiene derechos. Debe construir las condiciones para que pueda reclamarlos, ejercerlos y obtener reparación cuando son vulnerados.

Porque el acceso a justicia no debería ser una promesa que depende de la voluntad adulta.

Debe ser un derecho que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer efectivamente.


[1] [**https://www.ajunaf.org/post/el-comit%C3%A9-de-los-derechos-del-ni%C3%B1o-de-la-onu-aprob%C3%B3-la-observaci%C3%B3n-general-n%C2%BA27-los-derechos-del-ni**](https://www.ajunaf.org/post/el-comit%C3%A9-de-los-derechos-del-ni%C3%B1o-de-la-onu-aprob%C3%B3-la-observaci%C3%B3n-general-n%C2%BA27-los-derechos-del-ni)

[2] El texto definitivo aún no está disponible