En Argentina, asegurar el derecho a la salud de los niños es una obligación constitucional, pero cuando hablamos de casos críticos como los tratamientos post-trasplante, las garantías no siempre están claras. El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (G. V. E. y otro vs. Instituto de Obra Social Corrientes s. Medida autosatisfactiva) subraya una vez más la urgencia de que los sistemas de salud y las obras sociales aseguren las prestaciones necesarias para proteger la vida y el bienestar de los niños sin dilaciones ni trabas burocráticas.
¿Cuándo estamos realmente garantizando el derecho a la salud de los niños? El tribunal ordenó la cobertura no solo de los medicamentos, sino también del alojamiento y la alimentación adecuada, considerando el bienestar completo del niño y evitando que las familias deban litigar para obtener lo básico.
La sentencia entrelaza cuatro principios fundamentales en situaciones como esta: el derecho a la salud, el interés superior del niño, las medidas especiales de protección, y los derechos del paciente trasplantado. Cada uno de estos derechos refuerza que los cuidados deben ser integrales, desde la medicación hasta el ambiente necesario para su recuperación. El interés superior del niño asegura que el bienestar y desarrollo del menor sean prioritarios, y las leyes nacionales e internacionales exigen que cada necesidad sea atendida sin restricciones ni barreras.
Casos como éste nos recuerdan que el derecho a la salud no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que implica una cobertura integral que garantice condiciones dignas para el tratamiento y el bienestar del niño. En síntesis, los derechos de los niños y niñas no pueden quedar sujetos a interpretaciones restrictivas; el deber es asegurar que el acceso a la salud de los NNA sea pleno, digno y objetivo.