La participación del Abogado del Niño en los procesos judiciales no solo es un derecho, sino una garantía esencial para la protección efectiva de los derechos de la infancia.

Un tema que resuena en la teoría y en la práctica, sin claridad aún, pese a ser un terreno muy poco recorrido, es el acceso de las personas menores de edad, a la justicia por derecho propio, a través de su abogado, como garantía mínima del procedimiento.

La concepción de que el individuo no sea meramente un objeto de la resolución judicial, sino que tenga ocasión de ser oído antes del dictado de un fallo que afecte sus derechos; sin dudas en el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) este derecho se encuentra seriamente cuestionado.

La figura del Abogado del Niño, aún en proceso de consolidación, busca asegurar la defensa técnica de NNA y sus derechos respetados en todas las instancias judiciales.

El Rol del Abogado del Niño

La Ley Nacional 26061 y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen claramente el derecho de los NNA a ser escuchados y representados legalmente.

La figura del Abogado del Niño actúa como defensor de sus intereses, llevando al tribunal sus pretensiones y necesidades, y garantizando que sus voces sean consideradas en las decisiones que los afectan.

Es de gran utilidad para la materialización del paradigma de la niñez, en tanto sujetos activos de derechos, constructores de su propia ciudadanía, surgiendo, así como el garante del ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.

La nota distintiva del «Abogado del Niño» es la especificidad del sujeto cuya defensa técnico-jurídica se asume y ello por sí solo amerita analizar un tema que es sensible a los profesionales en general y a los abogados en particular y tiene que ver con la habilitación para el ejercicio de su arte o profesión, la capacitación continua y la posibilidad de ser monitoreado o supervisado en su trabajo. Los intereses corporativos deberán dejar espacio para debatir libremente los interrogantes que plantea el art. 27 de la Ley 26061 en pos de una idoneidad que permita asegurar una defensa técnica alejada de improvisaciones, azar, paternalismo, buenas intenciones, caridad y asistencialismo.

Garantía de Derechos

El Abogado del Niño es una figura indispensable para el apoyo técnico. Es un profesional que aboga para que sus asistidos (niños, niñas y adolescentes) sean considerados y tratados, en procesos judiciales o extrajudiciales, como sujetos de derechos y no meramente como objetos de tutela.

Aunque el paradigma para la infancia y la adolescencia haya cambiado sustancialmente (de objeto de tutela a sujeto de derechos) aún hoy cuesta visibilizar a los/as NNyA como sujetos activos de derechos.