El artículo doctrinal de Mariana Josefina Rey Galindo examina la figura del abogado del niño como garantía procesal de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes (NNA), bajo el paradigma de la «Justicia Centrada en Niñez». La autora reconstruye la evolución normativa desde la Declaración de Ginebra de 1924, la Declaración de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, hasta el proyecto de la Observación General N.° 27 del Comité de los Derechos del Niño. En el ámbito interno argentino, analiza el anclaje constitucional (art. 75 inc. 22 CN), la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación.

El trabajo sistematiza la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuatro etapas evolutivas, concluyendo que el estándar interamericano es estricto y no admite la doctrina del margen de apreciación estatal que sí aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, la investigación releva por primera vez el mapa federal de recepción de la figura en las veinticuatro jurisdicciones argentinas e identifica cinco técnicas normativas: leyes especiales reglamentadas con registro, leyes sin reglamentar, códigos procesales locales, adhesiones genéricas sin regulación específica y la autorregulación judicial por acordadas (técnica que suple la inacción legislativa en provincias como Mendoza, Entre Ríos y Corrientes).

Para superar la participación meramente simbólica y evitar tanto el paternalismo judicial como el automatismo decisorio («niñología»), la autora propone dos herramientas prácticas de su autoría: la Escala Graduada de Participación Judicial Infantil (EGPJI) y el Estándar de Motivación Reforzada por Apartamiento (EMRA), diseñadas para evaluar y motivar la intervención protagónica de los NNA en sede judicial.