En los últimos días leí un caso judicial extranjero que abrió una pregunta interesante. El debate giraba alrededor de si correspondía reconocer una licencia por paternidad cuando no existía todavía un reconocimiento formal de la unión convivencial entre los adultos (les dejo el enlace aquí).

Y entonces pensé…

¿Para cuidar a un hijo debemos primero acreditar bajo qué formato jurídico nació esa familia?

La pregunta no es menor.

Porque muchas veces los sistemas normativos continúan mirando las estructuras adultas antes que las necesidades concretas de cuidado de niños y niñas.

Sin embargo, si observamos la evolución del derecho de las familias y de los derechos humanos, la discusión parece desplazarse progresivamente hacia otro lugar. El centro ya no debería estar únicamente en la formalidad de los vínculos entre adultos, sino también en la condición del niño como sujeto de cuidado.

El cuidado temprano, la presencia, el acompañamiento y la construcción del vínculo no parecen depender exclusivamente de un certificado, de una registración o de una categoría familiar determinada. ¿Qué más da si es un matrimonio o una unión convivencial? ¿Acaso el cuidado de un hijo recién nacido es diferente según el formato familiar?

Una tensión que merece ser pensada.

Si el derecho reconoce nuevas formas de responsabilidad parental, corresponsabilidad y cuidado compartido, ¿pueden las licencias continuar atadas únicamente a modelos familiares rígidos o exclusivamente formalizados?

Tal vez debamos empezar a preguntarnos si ciertas discusiones jurídicas continúan observando primero la situación de los adultos, cuando en realidad el impacto más profundo recae sobre el derecho del hijo a ser cuidado.

Porque quizás el foco no deba ponerse solamente en cómo se constituyó una familia.