La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista resolvió un caso de compensación económica en el contexto de un divorcio de 27 años marcado por violencia de género. La sentencia revocó un fallo de primera instancia que había declarado caducada la acción debido a que la demanda fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por el artículo 442 del Código Civil y Comercial (CCCN).

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en este caso particular, considerando que la situación de vulnerabilidad de la actora, quien enfrentó violencia de género y múltiples obstáculos legales y personales, justificaba la flexibilización del término. Resaltó que la normativa convencional y constitucional obliga a decidir casos con perspectiva de género, priorizando la igualdad real y la tutela efectiva de los derechos de las mujeres.

El fallo también criticó la rigidez del plazo de caducidad, argumentando que penaliza injustamente a las víctimas de violencia. Por ello, dispuso que el expediente continúe su curso para que la compensación económica pueda ser evaluada y resuelta en mérito a las circunstancias particulares.