La responsabilidad parental: los límites del amor en tiempos de exposición digital

¿Hasta dónde llega el derecho de los adultos a compartir y dónde empieza el deber de proteger?

1. La responsabilidad parental: entre derechos y deberes

En el ejercicio de la parentalidad, especialmente en la era digital, adquiere un peso que excede lo afectivo. La responsabilidad parental no puede entenderse únicamente como un conjunto de atribuciones legales o el reflejo de un vínculo afectivo-biológico. Es, ante todo, un deber jurídico y ético orientado a garantizar el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes (NNyA), en línea con el principio rector del interés superior del niño.

Conceptualización

Desde el derecho y desde una perspectiva de derechos humanos, la responsabilidad parental comprende la obligación de cuidado, protección, orientación y acompañamiento del niño/a en su crecimiento, tanto en el plano físico como emocional, social y hoy, también, digital.

Este concepto implica una posición de garante: madres, padres y personas responsables no solo están autorizadas a decidir en nombre de sus hijos/as, sino que deben hacerlo con un norte claro: proteger sus derechos, promover su autonomía progresiva y evitar toda forma de vulneración o exposición innecesaria.

Implicancias legales

En el contexto digital, esto se traduce en deberes concretos, entre los cuales destacan:

  • Preservar la intimidad de los hijos/as, evitando compartir contenido que revele aspectos sensibles de su vida personal o emocional sin necesidad ni resguardo.
  • Cuidar su imagen: el derecho a la propia imagen está reconocido como un derecho personalísimo que pertenece al niño/a, aun cuando no tenga la capacidad jurídica para ejercerlo plenamente.
  • Garantizar su seguridad en entornos digitales, frente a riesgos como el ciberacoso, el robo de datos o la utilización indebida de imágenes.
  • Proteger su identidad digital, entendida como la construcción pública de una presencia en línea que los acompañará incluso cuando sean adultos, muchas veces sin haber podido intervenir en ella.

La responsabilidad parental, por tanto, no se suspende al momento de hacer una publicación en redes sociales. Muy por el contrario, se activa en su máxima expresión: al decidir sobre la exposición pública de alguien que no puede aún defender por sí mismo su derecho a la privacidad.

2. ¿Qué implica proteger?

En tiempos de la hiperconexión, proteger también es resguardar la integridad digital de niñas, niños y adolescentes, incluso frente a prácticas normalizadas como el sharenting.

Exposición prematura e involuntaria

El sharenting —la publicación habitual de fotos, videos o información de los hijos/as por parte de adultos responsables— muchas veces comienza desde la gestación o el nacimiento, y se prolonga durante toda la infancia. Esta exposición temprana, que suele estar motivada por orgullo, ternura o deseo de compartir, es involuntaria para el niño/a y permanente en el entorno digital.

Una imagen publicada deja de pertenecer al ámbito íntimo. Debemos ser cuidados porque se multiplica, se archiva, se almacena en servidores globales, puede ser reutilizada fuera de contexto e incluso convertirse en objeto de apropiación por terceros. Esto plantea interrogantes de fondo: ¿cuál es el impacto futuro de esa exposición sobre su identidad, su autoestima o su seguridad?

Dilemas frecuentes: “inocente orgullo” vs. “vulneración de derechos”

Este es quizás el dilema ético más común: ¿publicar una imagen amorosa de un hijo es un acto de cariño o una invasión de su derecho a la privacidad?

Muchas personas adultas comparten desde el afecto, sin tomar conciencia de que ese contenido forma parte de la vida privada de otro ser humano, uno que además está en pleno desarrollo de su autonomía. Aquí, la intención no borra el efecto. El hecho de que no haya malicia no impide que se produzca un daño o una afectación.

3. Parentalidad consciente: el desafío de criar respetando derechos

En una realidad atravesada por la hiperconectividad y la exposición constante, criar respetando derechos exige algo más que buenas intenciones: requiere conciencia, información y una revisión constante de nuestras propias prácticas como adultos responsables.

Este enfoque implica escuchar, validar, proteger y acompañar el desarrollo de cada niña, niño o adolescente desde sus necesidades, emociones y tiempos. Y también, reconocer que su imagen, su voz y su historia les pertenecen.

En el entorno digital, esto se traduce en decisiones como:

  1. No publicar contenido que pueda avergonzar, incomodar o etiquetar a futuro.
  2. Evitar imponer una narrativa sobre la infancia sin el consentimiento de quien la vive.
  3. Reflexionar sobre el impacto que nuestras publicaciones tienen en su identidad, incluso cuando no son conscientes de ello.

La parentalidad consciente nos convoca a ejercer la crianza desde un lugar reflexivo y comprometido: con afecto disponible, pero también con criterios claros que resguarden la intimidad y el bienestar de nuestros hijos e hijas frente a la exposición digital.

4. ¿Cómo se traduce esto al mundo digital?

Criar respetando derechos en entornos digitales implica tomar decisiones cotidianas con conciencia y criterio. Algunas prácticas simples que pueden marcar la diferencia:

Nos preguntemos: ¿esto protege o expone? ¿lo estoy haciendo por mí o por mi hijo/a?

Pensar antes de publicar. Eduquemos con un buen modelo de ciudadanía digital.

5. Herramientas y orientaciones para una práctica respetuosa

No se trata de evitar por completo la presencia de los hijos/as en redes, sino de hacerlo de forma consciente, cuidadosa y respetuosa.

▪ Buenas prácticas

  • Ajustes de privacidad: configurar quién puede ver lo que se publica.
  • Consentimiento informado: preguntar siempre que sea posible, y respetar el “no”.
  • Revisión conjunta: mostrar antes de publicar, especialmente a medida que crecen.

▪ Recomendaciones institucionales

Organismos como UNICEF, Save the Children o la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes promueven principios de protección digital como parte integral de los derechos de la infancia. Las dejo con el enlace para quienes gusten profundizar.

Conclusiones

El amor no justifica todo.

Criar con amor no siempre implica proteger, si en ese camino se vulneran derechos fundamentales como la intimidad, la imagen o la dignidad.

La responsabilidad parental en la era digital requiere más que buenas intenciones: exige criterio, escucha, límites y formación. Publicar imágenes de hijas e hijos no es un acto neutral; es una decisión que puede tener efectos duraderos en su identidad, seguridad y autonomía. También puede generar derechos indeminizatorios como consecuencia de los daños y perjuicios provocados[1].

Sharenting y crianza respetuosa no son prácticas compatibles sin reflexión previa: la diferencia está en el cuidado, en preguntarnos no solo ¿puedo compartir esto?, sino ¿puedo? ¿debo?

Construir una cultura digital respetuosa con la infancia empieza en casa, en cada elección que hacemos como adultos responsables.

[1] Causa «A., M.C. C/ N. A., F. M. y otros S/ Otras acciones no nomencladas». Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7, de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2022