Los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes ocupan un lugar central en el Derecho de las Familias contemporáneo.

No se trata de derechos accesorios, secundarios o disponibles para el mundo adulto. Recaen sobre dimensiones esenciales de la persona: el cuerpo, la salud, la integridad psicofísica, la identidad, la imagen, la intimidad, la vida familiar, la autodeterminación y el proyecto vital.

Por eso, cuando hablamos de niñez y adolescencia, la pregunta jurídica no puede limitarse a quién decide por ellos.

También debe preguntarse cómo participan, qué comprenden, qué desean expresar, qué grado de autonomía tienen, qué acompañamiento necesitan y qué controles deben activarse cuando la decisión sobre sus derechos queda en manos de terceros.

La titularidad es plena. El ejercicio es progresivo.

Ahí tenemos una de las tensiones más delicadas del sistema jurídico: proteger sin anular, acompañar sin sustituir.

No son derechos futuros, son derechos presentes

La primera idea que debe afirmarse con claridad es que niñas, niños y adolescentes no son “futuros titulares” de derechos personalísimos.  Ya lo son.

Sus derechos a la salud, al cuerpo, a la integridad psicofísica, a la identidad, a la imagen, a la vida familiar, a la intimidad y a la autodeterminación progresiva no nacen cuando alcanzan la mayoría de edad. Existen desde el inicio de la vida jurídica y deben ser reconocidos en el presente.

El punto problemático no es la titularidad. El punto problemático es el ejercicio.

¿Puede decidir? ¿A qué edad? ¿Cuándo? ¿Sobre qué asuntos?

Entonces aparece la autonomía progresiva como criterio jurídico indispensable. No como una autorización del mundo adulto, sino como una pauta que obliga a mirar la situación concreta.

  • Edad + Madurez + Comprensión + Contexto + Información disponible + Riesgos + Consecuencias.
  • Acompañamiento + Conflictos de intereses + Capacidad real para participar en la decisión.

En materia de derechos personalísimos, no alcanza con preguntar quién ejerce la responsabilidad parental. También hay que preguntarse qué lugar real tiene ese niño o adolescente involucrado en su decisión, en su sentir. En su construcción de vida.

Decidir sobre el cuerpo, la salud, la identidad o la imagen de una persona en desarrollo no es un acto neutro. También puede condicionar su historia.

La protección adulta resulta necesaria, especialmente frente a situaciones de vulnerabilidad, riesgo o falta de madurez suficiente. Pero esa protección no puede convertirse en una forma de sustitución permanente de la voz de quien es titular del derecho.

Proteger no es ocupar todo el lugar.

Acompañar no es decidir siempre en nombre de otro.

Una mirada respetuosa de los derechos personalísimos exige reconocer que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, a recibir información adecuada, a participar en las decisiones que los afectan y a que su opinión sea valorada conforme a su edad, madurez y circunstancias personales.

Entre la protección adulta y el derecho a decidir sobre sí mismos

Los derechos personalísimos hoy se proyectan sobre escenarios cada vez más complejos.

Ya no hablamos únicamente de decisiones clásicas vinculadas con la salud o la vida familiar. Hablamos también de conocimiento de los orígenes, exposición digital, datos personales, imagen en redes, inteligencia artificial, patrimonio generado por niños creadores de contenido y hasta decisiones anticipadas sobre el propio cuerpo o la propia identidad.

Conclusión

Los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes no son derechos para después.

Son derechos actuales.

El sistema jurídico los reconoce como titulares plenos, pero su ejercicio exige una mirada progresiva, situada y responsable.

No toda decisión puede ser tomada por un niño o adolescente en soledad.

Pero tampoco toda decisión debería ser adoptada por los adultos sin escuchar a quien deberá vivir sus consecuencias.

Entre la protección y la autonomía hay un espacio delicado.

Ese espacio exige Derecho, prudencia, escucha, información, acompañamiento y control.

Debemos asumir que, reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos no significa dejarlos solos frente a decisiones complejas.

Significa construir condiciones para que puedan participar de manera real, ser escuchados de manera seria y ejercer progresivamente aquello que les pertenece.

  • Su cuerpo.
  • Su salud.
  • Su identidad.
  • Su imagen.
  • Su intimidad.
  • Su vida familiar.
  • Su historia.
  • Su futuro.

Ellos son otro «territorio». No tenemos derecho a invadir. Tenemos la obligación de resguardar.

Hablamos de derechos. Hablemos con los niños y de los niños, pero no por los niños.