El Juzgado de Familia N.º 1 de Monteros (Tucumán), a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, dictó un fallo pionero al aplicar los principios de la Ley Olimpia —originalmente diseñada para combatir la violencia digital contra las mujeres— para proteger a un hombre víctima de violencia simbólica y mediática ejercida por su expareja.

El caso se originó a partir de una denuncia de hostigamiento digital presentada por J. M. M., quien acreditó la difusión de publicaciones agraviantes y difamatorias en redes sociales, que afectaron su reputación laboral y su salud emocional. Pese a que las medidas cautelares iniciales habían ordenado la eliminación de dichos contenidos, la demandada no las cumplió.

La jueza destacó que la violencia digital no se restringe a un género, sino que afecta bienes jurídicos universales como la intimidad, el honor, la dignidad y la identidad digital. Citando doctrina internacional, reconoció que el derecho a la integridad digital es parte del derecho humano a la vida privada, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En un extenso análisis comparado, el fallo mencionó precedentes de México (Coahuila y Durango), donde la Ley Olimpia también fue utilizada para proteger a hombres víctimas de difusión no consentida de contenido íntimo. En este marco, el tribunal dispuso la eliminación inmediata de todas las publicaciones, la prohibición de nuevos actos de hostigamiento y la extensión de medidas de protección digital y social a favor del denunciante.

El fallo reafirma que la violencia digital es un fenómeno estructural que trasciende el género y que la protección judicial debe extenderse a toda persona cuyo derecho a la imagen y a la dignidad digital haya sido vulnerado.