Los conflictos familiares son terreno fértil para decisiones emocionales que a menudo profundizan las rupturas. Cuando esas decisiones derivan en acciones unilaterales, como el traslado inconsulto de un niño, surge una pregunta que trasciende lo jurídico: ¿es posible transformar un conflicto de alto impacto emocional en una oportunidad para reconstruir la cooperación parental?
En este segundo artículo, retomamos el análisis de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso de restitución de una niña a su centro de vida. Si en el primer artículo exploramos la importancia de recurrir a las alternativas judiciales frente a las vías de hecho, en esta oportunidad reflexionaremos sobre cómo la justicia restaurativa puede transformar estos conflictos en oportunidades para fortalecer los vínculos familiares.
1. El conflicto como punto de partida
Recordemos que, el caso que inspira esta reflexión se originó en una acción unilateral: el traslado inconsulto de una niña, que resultó en una ruptura de la cooperación entre sus progenitores. La Corte Suprema (CSJN), al resolver el caso, destacó que este tipo de decisiones no solo agravan los desacuerdos, sino que generan entornos judiciales más complejos y prolongados.
El conflicto, sin embargo, no debe ser visto como un punto final, sino como una oportunidad para el cambio: un cambio en la dinámica entre los progenitores, pasando de la confrontación a la colaboración, y un cambio en la forma en que el sistema judicial aborda estas situaciones, promoviendo herramientas restaurativas que reparen relaciones y protejan el interés superior del niño.
Como plantea el fallo:
«La vinculación y contacto de la hija con ambos progenitores resulta necesaria para el desarrollo integral de su personalidad.»
Este principio puede servir como guía para transformar el choque inicial en una búsqueda colaborativa de soluciones.
2. Hacia una perspectiva restaurativa
La justicia restaurativa busca reparar el daño generado por el conflicto, reconstruyendo relaciones y promoviendo acuerdos colaborativos.
Algunos pilares fundamentales incluyen:
- Mediación y diálogo: la intervención de un tercero imparcial puede facilitar la comunicación entre las partes, ayudándolas a priorizar el bienestar del niño sobre sus propios intereses.
- Acuerdos equilibrados: medidas provisionales que aseguren la estabilidad emocional y material del niño mientras se resuelve el conflicto.
- Trabajo interdisciplinario: la integración de psicólogos, trabajadores sociales y otros especialistas es clave para abordar las dinámicas familiares de manera integral.
El fallo refleja esta visión al indicar que:
«La jueza de grado deberá adoptar las disposiciones pertinentes […] para regular en lo inmediato la vinculación entre los mayores de modo que no se agrave el conflicto.»
3. Interés superior del niño como eje transformador
Este principio no solo es una norma jurídica, sino una brújula ética que orienta cada decisión en los conflictos familiares.
La Corte lo señaló como eje central en este caso:
«El interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores […] en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hija como también de la relación parental —permanente y continua— con ambos padres.»
La cooperación parental, cuando se construye con este enfoque, trasciende los litigios y se convierte en un puente para garantizar el desarrollo integral del niño, respetando sus derechos y su necesidad de contar con ambos progenitores en su vida.
Conclusión
La justicia restaurativa no es solo una herramienta jurídica; es una filosofía que invita a transformar los conflictos familiares en espacios de crecimiento y colaboración. Para que este cambio sea posible, se requiere un marco judicial que aliente la comunicación, la empatía y el compromiso mutuo.
Como diría Martin Buber[1], «Toda vida real es encuentro». A la luz de esta sentencia, surge una pregunta categórica: ¿qué pasos necesitamos dar, como operadores jurídicos y como sociedad, para que estos encuentros sean el inicio de una transformación profunda en el abordaje de los conflictos familiares?
[1] Buber, Martín «Toda vida real es encuentro», proviene de su obra «Yo y Tú» (Ich und Du, 1923)

El conflicto como oportunidad. Qué fuerza tiene este pensamiento.me encantó tu análisis los operadores judiciales debemos capacitarnos permanente mente para trabajar en ese sentido.