La reciente OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) puso en el centro un tema decisivo: el derecho al cuidado como derecho humano autónomo.

Sin embargo, junto con su impacto, ya comenzaron a circular algunas interpretaciones erróneas.

Comparto 4 aclaraciones necesarias, sin tecnicismos, para una lectura responsable del estándar interamericano:

  1. «La Corte creó un derecho nuevo que no está en la Convención»

No. La Corte interpreta la Convención Americana y reconoce que el cuidado tiene contenido propio dentro de los derechos ya consagrados: dignidad, igualdad, no discriminación y vida con autonomía. No inventa, explicita.

  1. «El derecho al cuidado se limita a la salud»

Tampoco. La OC-31/25 define el cuidado en tres dimensiones:

– derecho a recibir cuidado,
– derecho a cuidar,
– derecho al autocuidado.

Y lo vincula con educación, trabajo, seguridad social, tiempo, organización familiar y políticas públicas integrales.

  1. «Es un derecho pensado solo para mujeres o grupos específicos»

La OC-31/25 reconoce impactos diferenciados, pero el derecho al cuidado es universal: corresponde a todas las personas, en todas las etapas de la vida. No es sectorial; es estructural.

  1. «Genera obligaciones automáticas sin adaptación interna»

Como toda Opinión Consultiva, no es una sentencia individual, pero sí fija estándares interpretativos obligatorios para los Estados. Marca el rumbo: legislación interna, políticas públicas y decisiones judiciales deben alinearse progresivamente.

Leer la OC-31/25 con cuidado no es un ejercicio académico: es una herramienta concreta para repensar decisiones, programas estatales, sistemas de protección y distribución social del tiempo y las responsabilidades.

Porque el cuidado ya no es solo una tarea invisible.

Es un derecho humano exigible.