Hay preguntas que el derecho no puede eludir, aun cuando sabe que no tiene una respuesta exacta. Una de esas preguntas es con la que doy comienzo a este artículo: ¿Qué precio tiene la identidad?

No en términos filosóficos.

No como abstracción.

Sino cuando debe traducir su vulneración en una condena jurídica concreta.

Allí aparece una tensión inevitable en términos legales. El derecho necesita fijar una suma de dinero en concepto resarcitorio cuando los daños aparecen.

Pero, también sabe que esa suma no representa la lesión, el detrimento o el deterioro padecido.

Reseña de un caso

Tuvimos un caso en nuestro Juzgado. Dedíamos decir sobre el valor del daño reclamado.

La historia es la siguiente: se parte de una acción de filiación promovida por la madre de una niña, ante la falta de reconocimiento paterno desde su nacimiento. El hombre se negó a reconocerla al momento del nacimiento (el reconocimiento del hijo es un mandato legal, art. 570 y 571 del Codigo Civil y Comercial de la Nación).

La madre reclama la filiación más los daños no patrimoniales (conocido como daño moral) por la falta de reconocimiento espontáneo del padre.

A lo largo del proceso quedó acreditado el vínculo biológico, no solo por la conducta del demandado —marcada por la indiferencia y la incomparecencia a distintas convocatorias—, sino también por la prueba genética concluyente (el ADN es positivo).

La sentencia no solo declara el emplazamiento filial. También aborda las consecuencias de una omisión prolongada: la privación del derecho a la identidad durante una etapa decisiva del desarrollo de esa hija.

En ese marco, se hace lugar al reclamo de daño no patrimonial, reconociendo que la falta de reconocimiento no es un vacío neutro, sino una afectación directa a la dignidad y a la biografía jurídica de la niña.

El daño a la identidad

El daño en estos supuestos no requiere ser demostrado en sus efectos más visibles.

No se agota en la angustia. No se limita a una manifestación psicológica mensurable.

Se configura en la propia privación del estado de familia.

La falta de reconocimiento implica transitar la infancia con una identidad incompleta, con una verdad a medias, con una pertenencia que no fue afirmada cuando debía serlo.

No es solo una ausencia formal. Es una interrupción en la construcción de la propia historia.

Por eso, el daño no se busca en sus síntomas. Se reconoce en su origen.

La cuantificación y el tiempo

Cuando llega el momento de cuantificar, la dificultad se vuelve ineludible.

¿Cómo se mide lo que no es mensurable?

El derecho necesita fijar una suma.

Pero sabe —de antemano— que esa suma no representa el daño.

En este caso, además, el análisis no podía prescindir de ciertos elementos que atravesaron todo el proceso: el tiempo transcurrido, la inacción sostenida, el desinterés frente a un deber jurídico elemental. La indiferencia.

La suma originalmente reclamada, formulada al inicio del proceso, había quedado desactualizada con el paso de los años.

Ya no expresaba, ni siquiera de modo aproximado, la entidad del daño.

Mantenerla en su valor nominal implicaba vaciar de contenido la reparación.

Pero la dificultad no se agotaba allí.

  • ¿Bajo qué parámetros actualizar?
  • ¿Es trasladable la lógica de los daños patrimoniales a un daño que afecta la identidad?
  • ¿Puede aplicarse el mismo razonamiento que se utiliza para bienes materiales, cuando lo comprometido es un derecho de la personalidad?

En materia patrimonial, las respuestas suelen ser más estables: existen fórmulas, referencias de mercado, parámetros de equivalencia. Incluso los propios actores del sistema —como las aseguradoras— construyen criterios previsibles.

Aquí, en cambio, el punto de partida es otro.

No se trata de restituir un valor de mercado.

Se trata de reconocer una lesión que no admite traducción económica directa.

Las preguntas, entonces, no ofrecían respuestas cerradas.

Pero la decisión no podía postergarse.

Decidimos partir de la suma reclamada y se la reexpresó mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a fin de preservar su poder adquisitivo. A ello se adicionó una tasa pura de justicia que cumple una función distinta: no compensar la inflación, sino reconocer la privación del capital durante el tiempo en que el derecho permaneció insatisfecho.

Finalmente, se previó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el supuesto de incumplimiento, como mecanismo de tutela frente a eventuales dilaciones.

La fórmula adoptada no responde a una lógica puramente económica. Incorpora variables que no suelen ser visibles en este tipo de cálculos: tiempo + identidad + dignidad.

Porque el tiempo no es neutro en estos procesos. Cada año sin reconocimiento es una prolongación del daño.  Cada demora consolida una vulneración que debió ser evitada.

La cifra final, entonces, no es una equivalencia.

Es una expresión imperfecta de justicia.

Sin cierres, solo nuevas aperturas.

La indemnización no reconstruye el pasado. No restituye el tiempo vivido sin reconocimiento.

No completa lo que faltó en el momento oportuno.

Pero cumple una función que el derecho no puede resignar: Nombrar la lesión.

Reconocer su gravedad. Y afirmar que no es indiferente.

Porque, en definitiva, la respuesta no está en la cifra.

Está en lo que esa cifra significa.

Que la identidad no tiene precio.

Pero su desconocimiento sí tiene consecuencias.