¿Qué sucede cuando la burocracia obstaculiza el acceso de un niño a derechos esenciales como la salud?

En un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (G., L. A. en nombre y representación de S. G. vs. IOSFA), se abordó una problemática que pone en tensión el principio de solidaridad familiar y el derecho a la salud, al denegarse la afiliación de una niña a la obra social de su abuelo, pese a su situación de vulnerabilidad extrema.

El caso subraya una realidad difícil: familias que asumen responsabilidades que exceden los límites tradicionales del núcleo parental para garantizar el bienestar de sus niños. La madre de la niña, con un diagnóstico de discapacidad severa, y el abuelo, su único sostén, se encontraron con trabas normativas que desestimaban la necesidad de cobertura. ¿Qué ocurre con los derechos de un niño cuando las instituciones priorizan procedimientos internos por encima del mandato legal?

La sentencia declaró arbitraria la negativa de la obra social, ordenando la afiliación de la niña como adherente del abuelo, en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tratados internacionales. Este fallo no solo garantiza acceso a la salud, sino que resalta el deber de las instituciones de priorizar el interés superior del niño y actuar con perspectiva integral.

Casos como estos nos advierten que la solidaridad familiar no es solo un principio abstracto, sino una herramienta concreta para proteger derechos. Al mismo tiempo, evidencia el papel fundamental de la ley como garante de derechos.

La salud y el bienestar de las infancias no deben ser negociables.