El derecho ofrece normas que ordenan la convivencia, establecen parámetros de conducta y buscan garantizar la justicia. Sin embargo, la vida no siempre se ajusta con precisión a lo que la ley prevé. Cada caso trae consigo particularidades que desafían la aplicación automática de la norma y obligan a los jueces a ejercer una mirada más aguda y reflexiva.

Cuando la literalidad de la ley no ofrece una solución justa, ¿qué debe hacer el juez? ¿Aplicarla de manera rígida, aun cuando su efecto sea contrario al espíritu de equidad y protección de derechos que la inspira? ¿O interpretar su contenido en diálogo con la realidad del caso, encontrando una respuesta jurídicamente fundada pero también humanamente justa?

La tarea del juez no se reduce a aplicar mecánicamente una norma, sino que exige comprender el conflicto en toda su dimensión, considerar el impacto de la decisión en las personas involucradas y, sobre todo, garantizar que la resolución no solo sea legal, sino también adecuada.

En este artículo, reflexionaré sobre la importancia de una justicia no dogmática, capaz de interpretar la ley sin desvirtuarla, pero con la sensibilidad suficiente para que su aplicación no se convierta en un obstáculo para la solución real del conflicto.

1. La norma como punto de partida, no como límite.

El desafío de interpretar la ley.

En el recorrido profesional, he visto cómo la aplicación de la ley no puede ser un acto mecánico ni desentenderse de la realidad de las personas que llegan a los tribunales en “busca de justicia”. La norma es el punto de partida, la base sobre la que construimos nuestras decisiones, pero no puede ser un límite que impida alcanzar soluciones apropiadas y proporcionadas.

Muchos casos que llegan a los tribunales no encajan perfectamente en la previsión normativa. La vida, con su complejidad, constantemente desborda el marco rígido de la ley. Entonces, el desafío es interpretar la norma sin traicionarla, pero asegurando que su aplicación no se convierta en un obstáculo para la protección de derechos.

Me toco conocer e intervenir en situaciones en las que aplicar la norma de manera estricta hubiera significado consolidar una injusticia. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los conflictos familiares involucran múltiples formas de violencia (económica, simbólica, invisibilizada, entre otras), en contextos marcados por desigualdades estructurales. En estos casos, aplicar la ley sin una mirada crítica puede terminar reproduciendo las mismas asimetrías que el derecho busca erradicar.

Otras veces, el desafío radica en que la realidad social avanza a un ritmo que las leyes no siempre alcanzan. Me he encontrado con entramados familiares tan ciertos como novedosos, donde las historias son tan antiguas como modernas. No todo cabe en el texto normativo:

En estos escenarios, la función judicial no puede limitarse a un ejercicio mecánico de subsunción. Es allí donde la mirada crítica, la sensibilidad jurídica y el compromiso con los derechos humanos permiten construir respuestas que no solo sean normativamente sólidas, sino también justas y adecuadas a la realidad de cada caso.

3. Justicia con mirada integral: decisiones más allá del texto normativo

Resolver y tomar decisiones no se limita a una cuestión técnica o procedimental. No se trata de trabajar con expedientes abstractos, sino con vidas reales, con historias que no siempre encajan en la literalidad de la norma. Es aquí donde la tarea exige una mirada integral, capaz de interpretar la ley sin desnaturalizarla, pero también sin convertirla en una barrera para la solución del conflicto.

En este sentido, el enfoque de derechos humanos es una herramienta fundamental. No basta con que la decisión sea jurídicamente válida, también debe ser equitativa y respetuosa de la dignidad de las personas involucradas. Esto implica armonizar la normativa interna con los tratados internacionales, en especial cuando se trata de personas y situaciones de vulnerabilidad e hipervulnerabilidad social (niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, movilizaciones humanas, grupos étnicos minoritarios, refugiados, etc.)

He visto cómo la equidad, entendida no como excepción sino como principio rector, puede transformar la manera en que se abordan los conflictos en la justicia. Una decisión que, en apariencia, respeta la letra de la ley puede, en los hechos, perpetuar desigualdades. Por eso, la labor judicial no solo exige aplicar normas, sino hacerlo con perspectiva y sensibilidad, asegurando que cada caso sea analizado en su contexto real.

Este enfoque también demanda que las decisiones no sean soluciones aisladas, sino respuestas sostenibles. Un fallo que resuelve el problema inmediato, pero ignora sus implicancias a largo plazo difícilmente pueda llamarse justicia.

El derecho no está escrito para petrificarse en el tiempo, sino para dialogar con la sociedad, con su evolución y con sus necesidades. No se trata de forzar la norma, sino de interpretarla con la mirada puesta en la realidad y en la misión esencial de la justicia: garantizar derechos y dar respuestas que dignifiquen a cada persona involucrada.

¿Qué implica una justicia no dogmática?

Una justicia no dogmática implica un ejercicio judicial que trasciende la mera aplicación literal de la norma. No significa desconocer la ley ni sustituirla por interpretaciones arbitrarias, sino comprenderla en su espíritu y aplicarla con sentido crítico, asegurando que no se convierta en un obstáculo para la equidad.

Implica asumir que la labor judicial no es solo técnica, sino profundamente humana. Cada decisión impacta en la vida de las personas y, por lo tanto, debe estar guiada por un enfoque que no solo respete la norma, sino que también garantice que su aplicación sea justa, proporcional y situada en el contexto particular de cada caso.

Una justicia no dogmática exige, además, una apertura hacia la interdisciplinariedad, el diálogo con otras ciencias y el reconocimiento de la complejidad social. Obliga a los jueces a considerar la intersección de derechos, las condiciones estructurales que atraviesan a los justiciables y los efectos reales de cada resolución.

Pero, sobre todo, una justicia no dogmática es aquella que se pregunta constantemente por su propio sentido, que no se conforma con aplicar la ley, sino que busca que esa aplicación realmente transforme, repare y garantice derechos de manera efectiva. Porque, al final del día, el derecho no es estático ni absoluto; su razón de ser es SERVIR A LA JUSTICIA.