¿Cómo se determina el límite de la obligación alimentaria en la vida adulta?
Son preguntas recurrentes en materia de alimentos, y este reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes vuelve a ponerlas en el centro del debate. En este contexto, reflexionamos sobre los factores que se analizan y las circunstancias que delimitan el alcance de esta responsabilidad.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aborda la finalización de la obligación alimentaria de un padre hacia su hija de 21 años, quien convive en pareja y no acreditó continuidad en sus estudios.
Este caso resalta dos aspectos clave en las obligaciones alimentarias:
Edad del beneficiario: La ley argentina establece que la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos se extiende hasta los 21 años. Sin embargo, si el hijo continúa con estudios o capacitación que le impiden sustentarse, esta obligación puede prolongarse hasta los 25 años. En este caso, la joven no demostró estar cursando estudios que justificaran la extensión de la asistencia.
Contexto de vida del beneficiario: La convivencia en pareja implica una responsabilidad mutua de asistencia económica entre los convivientes, según el artículo 519 del Código Civil y Comercial. La joven, al vivir en una unión convivencial con su pareja, quien trabaja, ha iniciado un proyecto de vida en común, lo que genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos.
Este fallo subraya la importancia de evaluar las circunstancias particulares de cada caso al determinar la continuidad de la obligación alimentaria. La responsabilidad de los progenitores debe equilibrarse con la autonomía y las nuevas responsabilidades asumidas por los hijos en su vida adulta.
Es esencial que tanto los beneficiarios como los obligados comprendan los alcances y límites de esta obligación, considerando factores como la edad, la situación educativa y las condiciones de vida actuales. La ley y la Justicia busca equilibrar la protección de los derechos de los hijos con la promoción de su independencia y responsabilidad en la vida adulta.
Fuente: «incidente de cese de cuota alimentaria en autos: L. A. A. S/ homologación de convenio (familia) – I01 612/1”