La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de garantías judiciales en el marco de una causa penal tramitada contra los abogados Arturo Jorge Podestá y Carlos Alberto López de Belva. Dicho proceso penal se originó a partir de las liquidaciones practicadas por los letrados en la ejecución de una sentencia civil contra la Municipalidad de La Matanza, las cuales fueron calificadas judicialmente como presuntas maniobras de defraudación a la administración pública.
El Tribunal determinó que el Estado vulneró la garantía de imparcialidad objetiva (art. 8.1 de la CADH) debido a las valoraciones y afirmaciones categóricas formuladas por el juez instructor en el auto de procesamiento, las cuales excedieron la mera sospecha y configuraron un adelantamiento de criterio sobre la culpabilidad de los acusados. Asimismo, concluyó que se infringió el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la CADH), en atención a la prolongación injustificada del trámite recursivo por más de una década antes de que la Corte Suprema nacional decretara la extinción de la acción penal por prescripción.
De igual modo, la Corte constató la vulneración del derecho a interrogar testigos (art. 8.2.f de la CADH) a raíz de la restricción indebida impuesta por el órgano judicial respecto de una declaración testimonial en la etapa de instrucción. Por el contrario, desestimó violaciones relativas a la motivación del fallo, defensa personal, publicidad y principio de legalidad. En consecuencia, ordenó medidas de satisfacción —incluyendo publicaciones oficiales— y fijó indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos.