Anuncio previo para el lector: Los conflictos familiares suelen ser un terreno complejo, cargado de emociones y desafíos legales. Uno de los casos que recientemente captó la atención judicial plantea cuestiones fundamentales sobre cómo resolver desacuerdos en situaciones de alto impacto emocional, especialmente cuando están en juego los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El análisis parte de un caso reciente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se abordó la restitución de una niña a su centro de vida tras un traslado unilateral. Este caso nos invita a reflexionar sobre el rol de la justicia para garantizar soluciones adaptadas y sostenibles.
A partir de un caso real, propongo analizar cómo los conflictos familiares pueden abordarse desde dos perspectivas complementarias:
- La importancia de las alternativas judiciales frente a las vías de hecho: examinar por qué las herramientas legales disponibles son clave para evitar decisiones unilaterales y garantizar el respeto de derechos.
- La posibilidad de transformar el conflicto en cooperación parental desde la justicia restaurativa: un enfoque humanista que busca reconstruir vínculos parentales en beneficio del desarrollo integral de los hijos.
Este será un recorrido en dos tiempos. En este primer artículo, profundizaré en la relevancia de las alternativas judiciales. Te invito a acompañarme en esta reflexión, donde el derecho y la humanidad se entrelazan para ofrecer soluciones innovadoras y justas.
PARA EL PRIMER TIEMPO
El rol de las alternativas judiciales frente a las vías de hecho: reflexiones desde un caso real
Las vías judiciales como garantía de justicia en conflictos familiares
Introducción
En conflictos familiares, las decisiones unilaterales suelen estar motivadas por la urgencia de proteger intereses legítimos, pero a menudo generan tensiones mayores. En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación[1] abordó un caso en el que una madre trasladó a su hija sin autorización judicial ni del otro progenitor.
Este hecho plantea una cuestión básica: ¿cómo garantizar los derechos de todas las partes en un conflicto sin recurrir a vías de hecho?
1. Las herramientas legales como camino preferente
Cuando las relaciones familiares se tensan, el sistema judicial provee recursos diseñados específicamente para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de los adultos involucrados. En este caso, la Corte subrayó que la demandada tenía alternativas disponibles que podrían haber evitado el traslado unilateral, tales como:
- Medidas de protección previstas en las leyes 24.417 y 26.485: exclusión del hogar del agresor, cuota alimentaria provisoria, y órdenes de restricción.
- Asistencia inmediata: la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema estuvo disponible para atender la situación el mismo día en que ocurrió el traslado.
Como señala el Tribunal Cimero (CSJN)
«No se probó que la Oficina de Violencia Doméstica no le hubiera querido recibir la denuncia y que la demandada contaba con la posibilidad de pedir las medidas contempladas en las leyes 24.417 y 26.485 a fin de remover en lo inmediato las fuentes de la violencia y resguardar los derechos vulnerados o que estuvieren amenazados de serlo.»
Estas herramientas no solo ofrecen soluciones inmediatas, sino que también aseguran que las decisiones se tomen bajo la supervisión de un juez, priorizando el interés superior del niño.
2. Los riesgos de las vías de hecho
El traslado inconsulto, aunque pudo haber estado motivado por razones legítimas, terminó afectando el centro de vida de la niña, generando conflictos jurisdiccionales y un ambiente de mayor incertidumbre.
- Impacto en el interés superior del niño: la Corte señaló que este principio no puede garantizarse plenamente si las decisiones se toman unilateralmente y fuera del marco legal.
- Exacerbación del conflicto: las vías de hecho agravan los desacuerdos y suelen derivar en procesos judiciales más complejos y prolongados.
El fallo enfatiza:
«El traslado inconsulto y sin autorización paterna ni judicial […] no basta para disculpar desde el punto de vista del derecho civil de familia, aun si se admitiera la gravedad del contexto de violencia verbal, psicológica y económica descripto por la recurrente.»
Este caso demuestra que, aun en situaciones de urgencia, recurrir al sistema judicial puede evitar consecuencias negativas a largo plazo.
3. Justicia adaptada y enfoque interdisciplinario
El fallo pone en evidencia la necesidad de una justicia que combine rigor jurídico con sensibilidad ante las dinámicas familiares. Algunas reflexiones claves:
- La importancia de un abordaje interdisciplinario, involucrando psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales que apoyen la resolución del conflicto.
- La necesidad de garantizar medidas provisionales que protejan a todas las partes durante el proceso judicial, como el retorno seguro y la provisión de recursos básicos para la madre e hija
La Corte señaló al respecto:
«La jueza de grado deberá adoptar las disposiciones pertinentes con la finalidad de asegurar que el viaje de retorno sea seguro para la salud psíquica y física de la niña […] y establecer una prestación alimentaria suficiente para proveer a la pequeña menor de edad una vivienda digna que pueda habitar con su madre.«
Conclusión
Las vías judiciales no son solo un recurso formal; son una garantía de justicia adaptada y sostenible. Este caso nos recuerda que, incluso en momentos de crisis, recurrir a las herramientas legales disponibles es el camino más seguro para proteger derechos y construir soluciones duraderas.
Como bien dijo Immanuel Kant[2], El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos según una ley universal. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Cómo podemos, como sociedad, construir un sistema donde el derecho sea una herramienta viva y cercana para quienes enfrentan crisis familiares? ¿Qué más podemos hacer para generar confianza en las instituciones judiciales como refugio frente a la incertidumbre?
El próximo artículo explorará cómo transformar conflictos familiares en oportunidades para reconstruir la cooperación parental desde la perspectiva de la justicia restaurativa.
Te invito a seguir reflexionando.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Causa: C., S. M. c. S., S. C. s/ medidas precautorias. Fecha: 5/12/2024. CIV 051173/2019/2/RH002. Pueden encontrarla en la sección Jurisprudencia Nacional de mi página web https://marianareygalindo.com.ar/corte-suprema-de-justicia-de-la-naciontema-analisis-del-centro-de-vida-de-nna/
[2] Kant Inmanuel, “La Metafísica de las Costumbres» (Die Metaphysik der Sitten, 1797), específicamente de la sección dedicada a la «Doctrina del Derecho».