¿Qué sucede cuando, en una relación, una persona prioriza las tareas de cuidado y el hogar, mientras la otra se enfoca en su desarrollo laboral? En muchos casos, esa desigualdad se traduce en una brecha difícil de cerrar tras la separación.
La Compensación económica es una herramienta que permite equilibrar las oportunidades cuando una de las partes ha postergado su desarrollo personal o profesional para asumir tareas del hogar o de cuidado. Este tipo de esfuerzo, muchas veces invisible, impacta en las posibilidades futuras de autonomía económica.
Un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de La Plata reflexionó sobre esta temática, fijando un criterio que resalta la importancia de reconocer y valorar el aporte de quien asumió responsabilidades domésticas o de cuidado, permitiendo al otro desarrollar su vida laboral.
Este tipo de herramientas no solo reparan desequilibrios patrimoniales tras una ruptura, sino que también representan un avance hacia un sistema más consciente de la diversidad de roles que asumimos en la vida en común, sin importar quién los ejerza.
3 CLAVES sobre la compensación económica en el Código Civil y Comercial (CCyC):
- Finalidad correctiva: se otorga para reparar un desequilibrio manifiesto causado por la convivencia o el matrimonio y su ruptura.
- Perspectiva de futuro: el monto se calcula considerando las oportunidades laborales y económicas futuras de la persona que quedó en desventaja.
- Flexibilidad probatoria: En los procesos de familia, se aplican principios amplios y flexibles, permitiendo una valoración integral de las circunstancias de cada caso.
La compensación económica nos invita a repensar el valor del tiempo y el esfuerzo dedicado al cuidado y al hogar.