La compensación económica es una figura jurídica que busca restablecer el equilibrio económico entre las partes al finalizar una unión convivencial o matrimonio. Regulada por el Código Civil y Comercial, esta figura se aplica cuando uno de los cónyuges o convivientes ve deteriorada su situación económica debido a la vida en común y su posterior ruptura.

Requisitos para la procedencia

Para que proceda la compensación económica, deben cumplirse ciertos requisitos:
1) Desequilibrio manifiesto: debe existir una desigualdad económica significativa entre las partes antes y después de la ruptura.
2) Causalidad: el desequilibrio debe ser consecuencia directa de la convivencia y su cese, no de factores externos.
3) Evaluación patrimonial: se evalúa el estado patrimonial de ambas partes, considerando aspectos como capacidad laboral, participación en actividades económicas, estado de salud, el cuidado de los hijos, y muchos otros criterios.

Modalidad de pago

La compensación económica puede pagarse de diferentes maneras según lo dispuesto por el juez:
▶ Pago único: una suma total pagada de una vez.
▶ Pagos en cuotas: dividida en pagos periódicos.
▶ Intereses: en caso de pago fuera de término, pueden aplicarse intereses para mantener el valor real del dinero y evitar perjuicios a la parte acreedora.

¿Cuándo sí y cuándo no?

No es una prestación automática. Se basa en la desproporción y no en la necesidad. Con lo cual depende de la evaluación de cada caso específico y la existencia de un “desequilibrio económico comprobable” entre las partes​.

Ejemplos judiciales

  • Fallo por el SI: «F. C. J. Y. vs. C. G.» (2024):
    La sentencia del 13 de junio de 2023 en Neuquén hizo lugar a la demanda de compensación económica, fijando la suma a pagar y contemplando intereses en caso de incumplimiento. Este fallo destaca la importancia de considerar la prueba documental y testimonial para acreditar los presupuestos legales y la relación de poder en la pareja.
  • Fallo por el NO: “N., M. M. vs. F. L. B” (2024):
    El Tribunal de Mendoza sostuvo que, de acuerdo al análisis de las pruebas rendidas en autos, efectuado con perspectiva de género, no se logra advertir que la mayor dedicación en las tareas de cuidado de los hijos por parte de la actora hubiese afectado su desarrollo profesional o laboral en modo tal que la hubiese colocado en una situación de desequilibrio económico significativo al momento de la ruptura, con causa en el proyecto familiar desarrollado durante el matrimonio.

Tampoco se trata de una obligación alimentaria, ni indemnizatoria, aunque presenta algunas notas comunes a ambas.

Complejo pero no confuso