Abogado del Niño: cuando el plan de parentalidad también debe escuchar a quienes vivirán sus consecuencias

Las decisiones sobre cuidado personal, comunicación y organización familiar suelen presentarse judicialmente como un conflicto entre progenitores. Sin embargo, detrás de los días, horarios, traslados y modalidades propuestas existe una realidad mucho más concreta: son los niños quienes deberán vivir diariamente las consecuencias de esas decisiones.

Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, vuelve a colocar esa cuestión en el centro al ordenar la designación de un Abogado del Niño para una niña de siete años y un niño de cuatro, dentro de un proceso sobre régimen comunicacional.

El caso permite reflexionar sobre una transformación relevante del Derecho de Familia: pasar de decidir únicamente sobre los niños a construir procesos capaces de decidir también con ellos, de acuerdo con su edad, madurez y circunstancias.

Un régimen de comunicación que modifica la vida cotidiana

La controversia surgió en un proceso en el que los progenitores proponían diferentes modalidades de comunicación respecto de sus hijos.

La Cámara debía resolver si correspondía que ambos contaran con asistencia letrada especializada.

El tribunal recordó que el artículo 27 de la Ley 26.061, en consonancia con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, garantiza a niñas, niños y adolescentes el derecho a ser asistidos por un abogado especializado en los procedimientos judiciales o administrativos que puedan afectarlos.

En la Provincia de Buenos Aires, además, la Ley 14.568 creó específicamente la figura del Abogado del Niño, destinado a representar sus intereses personales e individuales dentro del proceso.

La función posee una característica central: ese profesional no sustituye a los progenitores ni actúa como un tutor ad litem. Su tarea consiste en asistir y patrocinar jurídicamente al niño o adolescente, defendiendo su posición individual incluso cuando pueda no coincidir con la sostenida por sus representantes legales.

Ese aspecto es particularmente relevante porque introduce dentro del expediente una perspectiva distinta de las pretensiones de los adultos.

Tener siete años no significa no tener una opinión

Uno de los argumentos más relevantes de la sentencia aparece al analizar la edad de los niños.

La Cámara reconoce que podrían existir dudas respecto de la capacidad de un niño de cuatro años para formar y expresar un juicio propio sobre determinadas cuestiones. Sin embargo, adopta una posición mucho más clara respecto de la niña de siete años.

El tribunal considera difícil sostener que una niña de esa edad no pueda opinar acerca de un régimen de comunicación que incidirá directamente en su vida cotidiana.

La cuestión trasciende la edad cronológica.

El principio de autonomía progresiva obliga a abandonar respuestas automáticas según las cuales los adultos interpretan necesariamente cuál es el mejor interés de los hijos. Cuanto mayor sea la capacidad de comprensión de una niña, niño o adolescente, mayor deberá ser también su participación en aquellas decisiones que afectan directamente su existencia.

El plan de parentalidad no pertenece solamente a los progenitores

Este fallo abre una discusión especialmente interesante.

El artículo 655 del Código Civil y Comercial permite que los progenitores presenten un plan de parentalidad que establezca, entre otras cuestiones, lugares y tiempos de permanencia de los hijos con cada uno de ellos, responsabilidades asumidas por cada progenitor y modalidades de comunicación.

Pero esos acuerdos no pueden ser pensados únicamente como una negociación entre adultos.

Un plan puede resultar perfectamente equilibrado desde la perspectiva de los progenitores y, sin embargo, alterar profundamente las rutinas de los niños: escuela, actividades, amistades, descanso, tiempos de traslado y organización emocional.

La participación de niñas, niños y adolescentes introduce entonces una dimensión fundamental: la experiencia concreta de quienes vivirán ese plan.

No significa que sean ellos quienes deban decidir el conflicto ni trasladarles responsabilidades que corresponden a los adultos. Significa reconocerlos como sujetos de derechos dentro de una decisión que los afecta directamente.

Abogado del Niño y derecho a ser oído no son exactamente lo mismo

También resulta importante distinguir dos garantías que suelen confundirse.

El derecho a ser oído permite que el niño exprese su opinión y que esta sea considerada conforme con su edad y grado de madurez.

La figura del Abogado del Niño, en cambio, supone contar con asistencia jurídica propia dentro del procedimiento.

Por eso su intervención puede adquirir especial relevancia cuando existen posiciones divergentes entre los progenitores o cuando las propuestas de los adultos repercuten significativamente sobre la organización cotidiana de los hijos.

En el caso analizado, la Cámara decidió designar abogado para ambos niños, priorizando además un criterio de igualdad de trato.

De objeto de protección a participante del proceso

La importancia del precedente no radica únicamente en la designación de un profesional.

Expresa una transformación más profunda.

Durante mucho tiempo, el Derecho de Familia construyó buena parte de sus decisiones desde una lógica protectoria en la que los adultos —progenitores, jueces, asesores y profesionales— determinaban cuál era el interés del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño modificó ese paradigma.

La protección continúa siendo indispensable, pero debe convivir con participación, autonomía progresiva y reconocimiento de la persona menor de edad como verdadero sujeto de derechos.

La sentencia de Trenque Lauquen avanza en esa dirección.

Cuando se debate cómo se organizarán sus días, dónde permanecerán, cómo se relacionarán con cada progenitor y de qué manera se modificarán sus rutinas, escuchar a los niños deja de ser una concesión procesal.

Se convierte en una condición para construir decisiones familiares más humanas, realistas y sostenibles.

Porque un buen plan de parentalidad no debería limitarse a organizar correctamente los derechos y obligaciones de los adultos.

También debería poder responder una pregunta mucho más sencilla y, al mismo tiempo, más profunda:

¿Cómo vivirá este acuerdo el niño al que pretende proteger?