Los progenitores de dos niñas en edad escolar, en representación legal de las mismas, interpusieron una acción de amparo contra el Consejo General de Educación (CGE), la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico Becario Provincial (INAUBEPRO). Solicitaron la extensión urgente del recorrido del transporte escolar rural hasta la entrada de su hogar, ubicado en el establecimiento «La Esperanza» (kilómetro 10 de la Ruta Nacional 14), con el fin de garantizar la asistencia de las menores a la Escuela Nº 64 «Juan José Millán».

La familia se había mudado allí bajo la promesa de que el servicio cubriría la zona, pero el transporte rural solo llegaba hasta el kilómetro 14. Debido a la falta de recursos económicos para costear un traslado privado diario y al hecho de que el tramo restante requería que el padre abandonara sus tareas laborales, las niñas se vieron ante un impedimento real de escolaridad. A la solicitud administrativa original se sumaron dos niños más que convivían en la misma estancia. El 27 de marzo de 2026, las autoridades del CGE denegaron formalmente la petición alegando que la ampliación del trayecto en 10 km adicionales provocaría demoras logísticas insalvables para el resto de los alumnos y requeriría una mayor asignación presupuestaria estatal.

Intervención en el Proceso y Reconocimiento de Derechos

Una vez iniciado el trámite judicial, los organismos estatales demandados informaron que, tras articular esfuerzos técnicos coordinados y esquemas de flexibilización horaria con las escuelas implicadas, lograron diseñar una solución operativa provisional para el ciclo lectivo en curso y programar un rediseño de rutas definitivo para la licitación de agosto de 2026. Denunciaron que el día martes 26 de mayo de 2026 comenzaría a implementarse de forma efectiva la nueva parada denominada «Km. 10 Estancia La Esperanza». Al considerar que el objeto de la demanda estaba cubierto, el CGE solicitó que la causa fuera declarada abstracta. Por su parte, el Defensor Público avaló la protección lograda en favor de los cuatro menores de edad.

Fundamentos del Tribunal y Fallo

La jueza Ana Clara Pauletti determinó que el caso no podía cerrarse como abstracto. Razonó que el dictado de una sentencia de fondo era el único mecanismo idóneo para brindar una tutela judicial efectiva, asegurando la ejecutabilidad inmediata del servicio ante eventuales interrupciones presupuestarias futuras.

El fallo establece que la educación es un derecho humano fundamental y que la accesibilidad material —en este caso, la cercanía geográfica y el transporte efectivo— es de cumplimiento inmediato. El Estado provincial no puede invocar restricciones de presupuesto o de organización interna para justificar una discriminación en el acceso a la escuela basada en el domicilio rural. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la acción de amparo y condenó a los organismos demandados al cumplimiento de la extensión del trayecto hasta que los menores culminen sus estudios respectivos, imponiendo las costas a las vencidas.