La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Sala II) confirmó la responsabilidad de una médica, una institución de salud y una empresa de medicina prepaga por la deficiente atención brindada a una mujer durante el puerperio, situación que culminó con la extirpación de su útero y la pérdida definitiva de su capacidad reproductiva. El fallo incorpora una mirada novedosa al analizar la responsabilidad médica desde la perspectiva de género y los estándares vinculados a la violencia obstétrica, entendiendo que la atención sanitaria debe contemplar las condiciones particulares de vulnerabilidad que atraviesan las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.
El caso se originó luego de que una paciente de 22 años, que había dado a luz mediante cesárea, concurriera en reiteradas oportunidades a la guardia médica por episodios hemorrágicos posteriores al parto. Según la sentencia, pese a tratarse de una situación anormal y potencialmente grave, la paciente no fue internada ni sometida a un seguimiento adecuado. Por el contrario, recibió indicaciones para realizar estudios en días posteriores y fue enviada a su domicilio. Horas después sufrió nuevas hemorragias que derivaron en internaciones sucesivas, transfusiones y finalmente una histerectomía de urgencia para salvar su vida.
La Cámara otorgó especial relevancia a la pericia médica que concluyó que la paciente debió haber sido internada desde su segunda consulta, implementando un tratamiento conservador y una vigilancia clínica permanente. El tribunal entendió que existió una conducta médica insuficiente frente a signos evidentes de alarma y que esa omisión privó a la paciente de alternativas terapéuticas menos invasivas.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la responsabilidad profesional. Los jueces señalaron que el puerperio constituye una etapa de especial vulnerabilidad física y emocional para las mujeres y que minimizar síntomas o desatender señales de alarma puede constituir una forma de violencia obstétrica. Asimismo, destacaron que la pérdida del útero en una mujer joven afecta no solo su salud física, sino también su autonomía reproductiva, identidad personal y proyecto de vida.
En consecuencia, se confirmó la condena contra los demandados y se incrementaron las indemnizaciones reconocidas a la víctima y su pareja, reafirmando la obligación de los efectores de salud de brindar una atención integral, diligente y respetuosa de los derechos humanos de las mujeres.