Hablemos hoy de Bienes en Uniones Convivenciales. En la legislación argentina, en lo que refiere a las uniones convivenciales, a diferencia del matrimonio, la distribución de bienes no se genera automáticamente.

Si bien durante la convivencia ambos integrantes pueden adquirir bienes, la ausencia de un pacto de convivencia firmado y registrado puede influir en cómo se dividen esos bienes al finalizar la relación. Así fue resuelto recientemente por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala 4, de la Pampa («L.J.C. c/ A.S.M. s/ DISTRIBUCIÓN DE BIENES» -Expte. Nº 145802- Nº 23822 r.C.A.), cuyo argumento para el rechazo de la división de bienes estuvo basado en que, sin un pacto convivencial registrado, los bienes adquiridos por uno de los convivientes permanecen en su patrimonio. Este principio resalta la importancia de establecer acuerdos claros desde el inicio.

¿Cuándo pueden distribuirse los bienes en las uniones convivenciales? Los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de quien los adquirió, salvo que exista un pacto previo que establezca lo contrario o que pueda demostrarse lo contrario conforme las acciones previstas en la ley. Es fundamental tener en cuenta que, a diferencia del matrimonio, no se genera una «comunidad de bienes».

Diferencias sustanciales con el matrimonio:

  • En el matrimonio, los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial pertenecen a ambos cónyuges, salvo que existan acuerdos específicos.
  • En las uniones convivenciales, la autonomía de la voluntad juega un papel decisivo.
  • Si no se firma un pacto convivencial, los bienes siguen perteneciendo al patrimonio de quien los adquirió.
  • Los convivientes no tienen vocación hereditaria, es decir, no ingresan al sucesorio, salvo que estuvieren instituidos herederos por testamento.

Recomendaciones: Considerar la posibilidad de celebrar un pacto convivencial para definir con claridad la distribución de bienes y responsabilidades en caso de cese de la convivencia en vida o por muerte. Reflexionar sobre la importancia de mantener una gestión clara y ordenada de los bienes adquiridos durante la relación.

Es importante estar informados sobre las diferencias legales entre matrimonio y unión convivencial, para tomar decisiones que nos permitan proteger los derechos de la mejor manera posible, evitando generar expectativas innecesarias.