¿La autonomía progresiva debilita la autoridad de los padres?

¿La responsabilidad parental limita la voz de niñas, niños y adolescentes?

La pregunta suele plantearse en términos de conflicto. Sin embargo, el verdadero desafío jurídico no está en optar entre uno u otro principio, sino en comprender cómo se integran.

El cambio conceptual

A partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños, niñas y adolescentes son considerados sujetos de derecho. El eje ya no es la obediencia, sino la participación. Es decir, el ejercicio de derechos.

La autonomía progresiva —construida a partir de los artículos 5 y 12 de la Convención— reconoce que las capacidades se desarrollan gradualmente y que, en función de la edad y madurez, aumenta la posibilidad de ejercer derechos de manera directa.

Este principio no quedó en el plano declarativo. Ha sido incorporado expresamente en diversas legislaciones latinoamericanas.

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad parental se rige por el principio de la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, precisando que “a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores” (art. 639 inc. b, CCyC). Asimismo, el art. 26 reconoce que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, pero puede hacerlo por sí cuando cuenta con edad y grado de madurez suficiente.

En Chile, la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia consagra expresamente el principio de autonomía progresiva en su artículo 11, señalando que niños, niñas y adolescentes ejercen sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo.

En Perú, el Código de los Niños y Adolescentes reconoce la condición de sujetos de derecho (art. I del Título Preliminar) y garantiza el derecho a ser oído y a que su opinión sea considerada según su edad y madurez (arts. 9 y 85), incorporando de modo operativo la lógica de la capacidad progresiva.

En Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que los niños son sujetos titulares de derechos (art. 8) y reconoce su derecho a participar y a ser escuchados en los asuntos que les conciernen (art. 26), en armonía con el principio de corresponsabilidad parental.

El listado es más extenso. Lo anterior solo a modo de ejemplo. El factor común es que, este reconocimiento normativo no eliminó el rol parental. Lo redefinió.

En la experiencia comparada latinoamericana, la figura de la responsabilidad parental ha ido desplazando la vieja noción de patria potestad, precisamente para subrayar que no se trata de poder sino de función, de deber orientado al cuidado y al desarrollo integral del hijo.

Una falsa dicotomía

La autonomía progresiva no es autodeterminación absoluta.

La responsabilidad parental no es autoridad vertical sin límites.

Ambas operan dentro de un marco común: el interés superior y el derecho a ser oído.

Ahora bien, es importante distinguir dos planos en los que estos principios se despliegan.

a) El plano vincular

En la vida cotidiana familiar, la autonomía progresiva se expresa en decisiones graduales: elegir, opinar, participar, disentir. Allí la responsabilidad parental cumple una función orientadora. No se trata de imponer, sino de acompañar el crecimiento, explicar consecuencias, habilitar espacios de escucha.

En este ámbito, los conflictos suelen formar parte del propio proceso madurativo. No toda negativa implica autonomía consolidada; no toda decisión parental constituye una restricción indebida. La dinámica familiar exige equilibrio, diálogo y construcción progresiva de confianza.

b) El plano judicial

La complejidad aumenta cuando el conflicto se traslada al ámbito judicial.

En procesos de organización parental —cuidado personal, régimen de comunicación, decisiones relevantes sobre salud o educación— o en conflictos vinculares entre progenitores e hijos, el juez está llamado a valorar simultáneamente ambos principios.

Aquí la autonomía progresiva se traduce en el deber de escuchar con seriedad, evaluar discernimiento, contexto emocional, historia familiar y posibles impactos futuros.

Y la responsabilidad parental se analiza no como potestad formal, sino como ejercicio concreto de cuidado, protección y coherencia.

La tensión aparece cuando se confunde participación con decisión final. El derecho a ser oído no convierte automáticamente la voluntad del niño en vinculante; pero tampoco habilita a ignorarla.

En el ámbito judicial, esta valoración no se realiza en soledad. El juez trabaja con equipos interdisciplinarios —psicología, trabajo social, asesorías especializadas— que permiten comprender dimensiones que exceden lo estrictamente jurídico.

La decisión final debe integrar:

  • La voluntad expresada.
  • El grado de madurez.
  • La existencia o no de condicionamientos.
  • El contexto relacional.
  • y el impacto emocional proyectado.

Distinguir entre el plano vincular y el judicial no siempre es sencillo. Muchas veces ambos se entrelazan. Pero cuando el conflicto ingresa al sistema de justicia, la responsabilidad institucional exige una ponderación más rigurosa, fundada y motivada.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando los progenitores no logran acordar la modalidad de cuidado —si será compartido o unipersonal—, los tiempos de permanencia con cada uno, el cambio de residencia a otra ciudad o provincia, la elección de una institución educativa determinada, un tratamiento médico específico, o incluso la autorización para realizar un viaje al exterior. También cuando el desacuerdo no es solo entre los adultos, sino entre éstos y el propio hijo o hija, que expresa una voluntad distinta respecto de con quién vivir o cómo organizar su vida cotidiana.

En todos estos supuestos, el juez no reemplaza la vida familiar: interviene porque la falta de acuerdo paraliza decisiones que impactan directamente en el desarrollo del niño o adolescente. Y debe hacerlo valorando simultáneamente la autonomía progresiva —escuchando, evaluando discernimiento y contexto— y la responsabilidad parental —analizando la idoneidad, la coherencia y la capacidad de cuidado de cada progenitor—.

Es en ese punto donde ambos conceptos dejan de ser enunciados normativos para convertirse en criterios concretos de decisión.

3. El punto de equilibrio

El equilibrio se construye caso por caso.

A mayor madurez, menor representación.

A menor autonomía, mayor acompañamiento.

No hay fórmulas rígidas. No hay edades mágicas. Hay trayectorias personales, contextos familiares y situaciones concretas que deben ser evaluadas con sensibilidad jurídica y responsabilidad institucional.

La autonomía progresiva no desplaza a los progenitores. Les exige un ejercicio más sofisticado de su función.

La responsabilidad parental no neutraliza la voz del hijo. Le da un marco de protección.

4. El verdadero desafío

El debate no debería centrarse en quién pierde poder. La cuestión es otra.

Reconocer a un hijo como sujeto de derechos desde su concepción —y con todo lo que ello implica— exige un movimiento subjetivo en los adultos. Supone aceptar que el hijo no “nos pertenece” como objeto de nuestra voluntad, sino que es un Otro distinto, con identidad propia, con trayectoria singular y con dignidad inviolable.

La autonomía progresiva no sólo interpela al niño. Interpela, sobre todo, al adulto.

Obliga a prepararnos para convivir con alguien que no es una prolongación de nosotros mismos. Exige aprender a escuchar, incluso cuando la palabra incomoda. Impone aceptar que el desarrollo implica ceder espacios gradualmente, no perder autoridad, sino transformarla.

La responsabilidad parental, entonces, deja de ser dominio para convertirse en tarea. No es control, es cuidado. No es imposición, es acompañamiento. No es apropiación, es preparación para la autonomía futura.

El aprendizaje no es únicamente del niño que crece. También lo es del progenitor que debe revisar sus propias expectativas, sus temores y sus formas de ejercer autoridad.

Entre autonomía progresiva y responsabilidad parental no hay antagonismo. Hay una articulación compleja que define cómo concebimos la infancia y la adolescencia en el derecho contemporáneo.

Y en esa articulación no se juega solo una discusión técnica.

Se juega nuestra capacidad de reconocer dignidad en la diferencia.

Se juega la calidad democrática de nuestras decisiones familiares y judiciales.