El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros, a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, resolvió la fijación definitiva de una prestación alimentaria solicitada por una mujer separada de hecho —en nombre propio y de sus tres hijos menores— contra su ex cónyuge, agente de la Policía de Tucumán.
La actora reclamó el 60% de los haberes del demandado, invocando su derecho como cónyuge separada de hecho y el de sus hijos como beneficiarios de la obligación parental. El tribunal, luego de analizar las pruebas y el contexto socioeconómico, confirmó una cuota del 50% de los ingresos del alimentante: 5% para la cónyuge y 45% para los hijos, distribuidos en partes iguales (15% cada uno).
La jueza reconoció la vigencia del deber alimentario entre cónyuges separados de hecho, previsto en los artículos 432 y 433 del Código Civil y Comercial de la Nación, interpretándolo desde los principios de solidaridad familiar y corresponsabilidad de cuidados. Resaltó que la Sra. S. ejerce el cuidado exclusivo de los hijos, lo que limita su autonomía económica y justifica una contribución equitativa del progenitor no conviviente.
El fallo citó la Opinión Consultiva N.º 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incorpora el derecho al cuidado como dimensión de la dignidad humana y exige al Estado garantizarlo bajo principios de igualdad y corresponsabilidad.
Finalmente, el tribunal impuso las costas al demandado y ordenó oficiar a la Policía de Tucumán para que retenga directamente los porcentajes fijados. La sentencia subraya que el deber alimentario no cesa con la separación de hecho, sino que continúa como expresión concreta del compromiso familiar y de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.