En el ámbito del derecho de familia argentino, la obligación alimentaria entre ex cónyuges tras el divorcio es una cuestión que genera diversas interpretaciones. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en principio, los ex cónyuges no se deben alimentos mutuamente. Sin embargo, existen excepciones específicas donde esta obligación puede surgir.
¿Cuándo corresponden los alimentos post divorcio?
Según el artículo 434 del CCCN, las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas después del divorcio en dos situaciones:
- Enfermedad grave preexistente: Si uno de los ex cónyuges padece una enfermedad grave anterior al divorcio que le impide autosustentarse, puede solicitar alimentos al otro.
- Falta de recursos propios: Si uno de los ex cónyuges carece de recursos propios y se encuentra imposibilitado de procurárselos, también puede reclamar alimentos.
¿Quién está obligado al pago?
El ex cónyuge que no se encuentra en las situaciones mencionadas y que posee capacidad económica suficiente es quien podría estar obligado a prestar alimentos al otro, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas por la ley.
¿Bajo qué circunstancias se otorgan?
La concesión de alimentos post divorcio está sujeta a la evaluación de las circunstancias particulares de cada caso. El juez considerará factores como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los ex cónyuges, su capacidad laboral y económica, y cualquier otro elemento relevante que pueda influir en la decisión.
¿Cuáles son las causales para el cese de los alimentos?
La obligación alimentaria puede cesar por diversas razones, entre ellas:
- Mejora en la situación del alimentado: Si el ex cónyuge que recibe alimentos mejora su situación económica o de salud, de manera que pueda autosustentarse, la obligación puede finalizar.
- Nuevo matrimonio o unión convivencial: Si el ex cónyuge que recibe alimentos contrae matrimonio nuevamente o inicia una unión convivencial, la obligación alimentaria por parte del anterior cónyuge cesa.
- Fallecimiento: La muerte de cualquiera de los ex cónyuges extingue la obligación alimentaria.
Fallo reciente sobre el tema: un fallo reciente del Tribunal de Alzada de La Plata, en el expediente “S. D. J. M. S. c/ J. C. A. s/ Alimentos”, abordó esta cuestión. En este caso, se determinó que los alimentos acordados anteriormente no podían mantenerse, ya que fueron pactados bajo una situación fáctica y normativa diferente. La sentencia de divorcio producida en 2023 implicó el cese del deber alimentario entre los ex cónyuges, considerando que los alimentos que se devengan no configuran situaciones consolidadas sino en curso. Este fallo destaca la importancia de analizar las circunstancias actuales y la normativa vigente al momento de evaluar la continuidad de la obligación alimentaria entre ex cónyuges.